Cargando...

Jubilación anticipada

"Cobrar menos por trabajar más": el caso real de un jubilado con 52 años cotizados

Un ciudadano ha levantado la voz tras verse afectado por los coeficientes reductores establecidos al adelantar la jubilación

¿Qué papeles hay que presentar para pedir la jubilación anticipada? AP

El sistema público de pensiones en España funciona de tal manera que, cuántos más años de trabajo realice un ciudadano, mejor pensión tendrá en el momento en el que tenga derecho a la jubilación. Básicamente, se trata de cotizar el máximo tiempo posible para tener disponible una pensión contributiva digna.

En este caso, tal y como se refleja en la página web de la Seguridad Social, la edad establecida para poder optar a las pensiones de jubilación es de 65 años para aquellos ciudadanos que han logrado cotizar durante 38 años y tres meses o más, mientras que aquellos que lo hayan hecho menos de ese tiempo podrán retirarse del mercado laboral a los 66 años y ocho meses.

Sin embargo, el organismo público da la opción a los ciudadanos de adelantar esta jubilación si así lo desean, siempre que se cumplan una serie de requisitos. El problema reside en que adelantar este ingreso puede suponer la pérdida de más de un 20% de la cuantía debido a los coeficientes reductores que se aplican. Por ello, un jubilado ha levantado la voz tras ver recortada su pensión en un 13%. El ciudadano habría aportado durante más de 52 años, y al adelantar su jubilación, su pensión ha quedado como si hubiera cotizado 27 años.

Consecuencias de la jubilación anticipada

Debido al castigo que supone solicitar la jubilación anticipada, desde ASJUBI40 se ha presentado un documento ante múltiples parlamentos autonómicos y en el Congreso de los Diputados denunciando unos recortes que son injustos.

Y es que la Seguridad Social castiga al ciudadano recortando la pensión disponible para evitar que se adelanten estas prestaciones. La Seguridad Social tiene en cuenta tres variables: las bases de cotización, los años cotizados y la edad de jubilación.

Por ello, con 15 años trabajados se tiene derecho al 50 % de la base reguladora y, conforme se vayan incrementando los meses de cotización, ese porcentaje va subiendo poco a poco. En el caso de adelantar la jubilación, la Seguridad Social establece que el porcentaje de reducción será mayor o menor en función del total de años cotizados y de los meses adelantados, tal y como aparece en la página web.

Lo que pide el afectado

Sabiendo estas condiciones, un trabajador que ha cotizado 52 años cobraría lo mismo que uno que ha cotizado tan solo 27 años si se aplican los coeficientes reductores actuales. Ante este problema, el jubilado solicita eliminar las penalizaciones, pero no en todos los casos, sino solo en aquellos que cuentan con más de 40 años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Requisitos para solicitar la jubilación anticipada

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida.

2. Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

  • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

4. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.