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Cruce de informes jurídicos entre CEOE y Cepyme sobre las presuntas irregularidades con la limitación de la delegación de voto
Cuerva tiene a favor de la decisión un informe por la expresidenta del Constitucional, Emilia Casas, y CEOE ha hecho lo propio con las conclusiones de Ernst&Young

CEOE y Cepyme vuelven a cruzar sables a cuenta de la caótica junta directiva en la que se aprobó la limitación del voto delegado de cara al proceso electoral a la presidencia de la patronal de las pymes. Las diferencias entre ambas confederaciones se ahondan todavía más, con acusaciones de irregularidades en base a informes jurídicos encargados por ambas partes y que tienen conclusiones contrarias sobre la validez o no de los aprobado hace dos semanas.
El presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, llevó ayer a la reunión del comité ejecutivo de la entidad un informe jurídico firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, Emilia Casas, en el que concluye que "no hay ilegalidad estatutaria" en la decisión de la junta de limitar el voto delegado, que evita que la candidatura promocionada desde CEOE de Ángela de Miguel, la presidenta de la CEOE en Valladolid, pudiera acumular un apoyo mayoritario que, según adujeron, se estaba realizando con presiones y amenazas.
Este dictamen jurídico de Casas al que ha tenido acceso LA RAZÓN expone en su conclusión final que la junta directiva "es el órgano competente para modificar el reglamento de régimen interior", en el que se establece el sistema de votación. "No hay el menor asomo de ilegalidad estatutaria en el acuerdo de la junta directiva de epyme de aprobar la modificación en los términos propuestos por su presidente", señala el informe, que de facto da validez a este cambio en el sistema de voto aprobado pese al rechazo previo del comité ejecutivo. Así, apunta que "la propuesta del Comité Ejecutivo se articula como un acto de trámite en orden a la producción del acto decisorio del órgano competente para adoptarlo", por lo que su actuación "ni es un acto decisorio en el procedimiento de modificación reglamentaria, ni vincula el acuerdo del órgano competente para decidir la modificación reglamentaria, la junta directiva", que es la que tiene potestad para adoptar "decisiones en libertad".
Enfrente se han posicionado José Miguel Guerrero, Vicente Lafuente y Santiago Aparicio, vicepresidentes de Cepyme integrantes del comité ejecutivo que rechazó el límite a la delegación del voto, que encargaron un informe jurídico al bufete Ernst&Young Abogados en el que se ponen de manifiesto las irregularidades y que concluye que la falta de propuesta de dicho comité ejecutivo, previa a la adopción del acuerdo por la junta directiva el día 18 de febrero de 2025, así como la falta de información suficiente a los representantes de la junta directiva con carácter previo a la celebración de la referida reunión, "constituyen defectos insubsanables determinantes de la invalidez del acuerdo de modificación de los artículos 13 y 26 del Reglamento adoptado por la Junta Directiva en aquella fecha".
En el mismo sentido, resalta que "las competencias que las normas internas de Cepyme atribuyen a cada uno de los órganos de gobierno tienen carácter exclusivo y excluyente, habiendo sido así configuradas por los asociados en ejercicio de sus facultades de autorregulación". Por tanto, la competencia del comité ejecutivo para proponer la modificación del Reglamento "no debe calificarse como un mero trámite procedimental, sino como una competencia sustantiva que debe ser respetada por todos los asociados y órganos de Cepyme, en la medida en que permite, además, articular la formación de la voluntad de la Junta Directiva".
Las dos partes se verán hoy las caras en la ceremonia de entrega de los XI Premios Cepyme 2024, en un acto que contará con la asistencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, además de los dos presidentes empresariales, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva.
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