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Cuatro retos de la comisión para la revisión del sistema tributario

La Razón
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Su creación es tan acertada como su composición. Abundan en ella catedráticos, y en alguno de ellos, como en su presidente, concurre además la circunstancia de que ha pertenecido a uno de los cuerpos de más prestigio de nuestra Administración Pública, el de Intendentes de Hacienda, conquistado merced a su labor en pro de la Hacienda y del sistema financiero, al que tuve el honor de pertenecer.

La tarea que la comisión tiene por delante –y que estoy seguro de que va a llevar a cabo– va más allá de la propuesta de rectificación de las manifiestas deficiencias técnicas de la normativa vigente.

La «escalinata» del IRPF

Entre las cuestiones objeto de más frecuentes comentarios está el nivel de los tipos del IRPF. Es claro que superar el 50% es algo excesivo. Pienso, sin embargo, que no se ha prestado suficiente atención a otro aspecto que contribuye a distorsionar más aún su funcionamiento. Me refiero a la estrechez de los tramos de la escala. No resulta presentable que el exceso sobre una base de 33.007,20 euros tribute nada menos que al 40%, cuando la misma supone una renta disponible de 2.000 euros mensuales en números redondos. Análogamente, a poco que se superen los 3.000 euros al mes, el tipo marginal alcanza el 47%.

Objetivos de la comisión

Pero además de recomendar que desaparezcan aberraciones así, las labores principales de esta comisión deben consistir en afrontar temas de mayor complejidad y enjundia. Teniendo presente la necesidad de que el sistema tributario proporcione recursos bastantes para afrontar la cobertura del gasto público –que, dicho sea de paso, tiene que experimentar aún fuertes recortes, dados los cuantiosos despilfarros que subsisten pese a las reformas practicadas–, debe ponderar los efectos que tiene en una economía en situación tan delicada como la nuestra las diversas figuras del ordenamiento tributario, algunas de las cuales originan problemas injustificados, dado su escaso rendimiento.

La imposición societaria debe tener en cuenta su influjo sobre la inversión empresarial y la estructura financiera de nuestras empresas. Es obligado también que las precauciones para impedir la elusión fiscal en la operatoria entre sociedades domiciliadas en diversos países, no obstaculicen la inversión extranjera o la actividad de empresas españolas en el exterior.

El mercado de capitales

Recordando otra de mis «deformaciones profesionales», me permito llamar la atención acerca de un aspecto en el que la imposición puede provocar graves perturbaciones económicas sin obtener fruto recaudatorio apreciable en todo lo relacionado con la tributación del ahorro y el funcionamiento del mercado de capitales, cuestiones ambas transcendentes en toda economía medianamente desarrollada.

Hay múltiples cuestiones problemáticas. La más importante conceptualmente es la doble imposición a que están sometidos los rendimientos del capital–acciones, los dividendos, que sufren en su fuente originaria el Impuesto sobre Sociedades y, cuando se distribuyen, un segundo golpe en el IRPF, sin paliativo alguno como el que existió y se eliminó sin explicación. Hay algo también nocivo: la consideración como «especulativa» de la ganancia obtenida por la venta de valores cuando media menos de un año natural entre la fecha de la compra y la de la venta. Es grotesco, pues actualmente el especulador opera en lo que se llama el «intradía» (dentro de los límites horarios del comienzo y el final de una sola sesión bursátil).

Más importante para aspirar a tener un mercado «eficiente» es evitar que el gravamen sobre las transmisiones bursátiles suponga una carga que impida la recomposición racional de las carteras de valores. Si no se cuida esto, los ahorradores, al reparar en las posibles consecuencias, se mantienen inmóviles. En otras palabras, la legislación tributaria genera lo que cualquier manual introductorio en la materia denomina el efecto «cierre» o «bloqueo» («locking–in effect»). Para evitar que la imposición actúe como palo en las ruedas del mercado de valores, se adoptaron medidas (que desaparecieron), como la eliminación del gravamen cuando había transcurrido un cierto periodo entre la compra y la venta o su progresiva atenuación dentro de tal período. En otras ocasiones, se estableció un tratamiento más racional y equitativo. No se tributaba si el importe íntegro de la venta de unos títulos se invertía en la adquisición de otros análogos. La vigencia de este régimen coincidió con la etapa de más intenso crecimiento de la economía española.

La mal llamada «tasa» Tobin

Una de las recomendaciones a esperar de la recién creada comisión es que recomiende la no implantación de la desgraciadamente célebre «tasa Tobin». En primer término, no es una «tasa», sino un impuesto («tax» en inglés). En segundo lugar, lo que Tobin propuso no se parecía en nada a lo que algunos pretenden hacer ahora, pues constituía un gravamen sobre los movimientos internacionales de capital. Además, el propio Tobin se retractó públicamente de la sugerencia que había hecho. Por último, el engendro que algunos preconizan perturbaría las transacciones bursátiles sin un rendimiento mínimamente apreciable.