Alerta
La DANA y acudir al trabajo: ¿puedo exigir teletrabajo?, ¿me pueden sancionar si llego tarde por el temporal?
Miles de trabajadores se ven obligados a acudir a sus puestos de trabajo pese a las lluvias. Madrid y Castilla-La Mancha pedirán al Gobierno la declaración de zona catastrófica en los municipios afectados
El temporal de lluvias y vientos provocado en las últimas horas por la DANA ha afectado a varias regiones de España dejando a su paso desperfectos en viviendas y vehículos, carreteras cortadas y cortes de trenes. En la provincia de Toledo, el temporal ya ha dejado dos muertos, uno de ellos en la localidad de Casarrubios del Monte y otro en la A-40, en el término municipal de Bargas. También se ha cobrado la vida de dos barranquistas en Huesca y hay tres personas desaparecidas en Madrid y Toledo. A la espera de que el temporal amaine, aún hay muchos trabajadores que se ven obligados a acudir a sus puestos de trabajo, ¿pero qué ocurre si llegan tarde o no pueden acudir presencialmente? Legálitas explica cómo afecta la DANA en materia laboral.
¿Puedo exigir teletrabajo?
Legálitas señala que una posibilidad para evitar la suspensión del contrato o tener que recuperar las horas de trabajo por el temporal es prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo durante esos días. No obstante, para ello hace falta acuerdo entre empresa y trabajador o bien que esta eventualidad esté regulada en los pactos individuales o colectivos de teletrabajo.
Si llego tarde al trabajo por el temporal, ¿la empresa puede sancionarme?
Legálitas expone que, si la empresa no ha cerrado su actividad por el temporal, el contrato de trabajo no se suspende y, en principio, existe obligación de ir a trabajar. No obstante, si no se llega a tiempo al centro de trabajo por una razón de fuerza mayor como el temporal, la empresa no puede sancionar al trabajador. En este sentido, las horas de retraso o de ausencia deben ser recuperadas. La forma de hacerlo dependerá del convenio colectivo o del acuerdo entre trabajador y empresa, ya que se trata de una ausencia justificada pero no retribuida.
La situación es distinta si es la empresa la que no puede llevar a cabo su actividad a consecuencia del temporal. En este caso, el contrato de trabajo sí se suspende por fuerza mayor empresarial y el trabajador no tiene obligación de prestar servicio. Además, en este supuesto, el trabajador tendrá derecho a cobrar su salario durante los días de ausencia, salvo que la empresa tramite un ERTE.
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