Declaración de la renta
La declaración de la renta se puede hacer de manera telefónica: estas son las fechas y los documentos a aportar
Los ciudadanos podrán optar por esta modalidad para realizar el trámite anual
El pasado 2 de abril comenzó la campaña de la renta 2024-2025. A partir de este momento, los ciudadanos de nuestro país podrán ponerse al día con la Agencia Tributaria de tal forma que no tengan ningún deber con el organismo público.
Se trata de un proceso que debe ser realizado de manera anual y que, de manera frecuente, es realizado a través de internet o en su modalidad presencial, es decir, en las oficinas de la Agencia Tributaria, donde gracias a la ayuda de un trabajador, el ciudadano presenta el borrador de la renta correspondiente al ejercicio de 2024.
Sin embargo, existe una opción más cómoda para aquellas personas que no quieran complicarse: declarar la renta vía telefónica. Es una opción más sencilla, donde el ciudadano solicita una cita previa para ser atendido por teléfono.
Declaración de la renta por teléfono: fechas clave
Todas aquellas personas que deseen declarar su IRPF del ejercicio 2024 a través de su teléfono móvil deben saber que tendrán que solicitar una cita con Hacienda a partir del 29 de abril de 2025. No obstante, no será hasta el 6 de mayo cuando el organismo público se pondrá en contacto con el ciudadano para realizar el trámite.
Por su parte, la solicitud de cita estará disponible hasta el próximo 27 de junio, donde ya no se podrá realizar la renta salvo por internet. Por último, la campaña concluirá el 30 de junio, por lo que todos aquellos ciudadanos que no hayan declarado el IRPF tendrán que asumir posibles sanciones de Hacienda.
Para hacer la declaración de la renta por teléfono será necesario contactar con estos teléfonos: 91 553 00 71 o 901 22 33 44. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00.
¿Cuándo comenzó este sistema?
El servicio de ayuda 'Le llamamos' de la Agencia Tributaria se potenció a partir de la llegada del covid, con el objetivo de evitar desplazamientos de todos los ciudadanos hasta las oficinas. Se trata de un programa de ayuda utilizado por aquellas personas que no se manejan con internet o prefieren ser atendidos por una persona.
Documentos a aportar en la renta
Una vez se ha concertado una cita, el ciudadano deberá reunir los siguientes documentos para la correcta realización de la renta:
- DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad.
- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.
- Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: los recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes.
¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?
Para evitar posibles sorpresas, es importante conocer los casos en los que la presentación de la declaración es obligatoria. Según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las siguientes personas deben presentar el borrador:
- Trabajadores con ingresos procedentes de un solo pagador que superen los 22.000 euros anuales.
- Personas con múltiples pagadores, si a partir del segundo han percibido más de 1.500 euros anuales. Este límite también aplica si los ingresos provienen de prestaciones de la Seguridad Social con un sistema especial de retenciones.
- Contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 15.876 euros anuales, siempre que el segundo pagador haya aportado más de 1.500 euros. También deben declarar quienes perciban pensiones compensatorias, anualidades por alimentos (salvo las abonadas por los progenitores), rentas de pagadores no obligados a retener impuestos o ingresos sujetos a retención fija.
- Personas con ingresos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
- Contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial y otras ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales.
- Personas que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por un importe superior a 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales por un importe superior a 500 euros.
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en algún momento de 2024.
- Personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2024, así como los miembros de su unidad de convivencia.
- Contribuyentes que apliquen el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, seguros de dependencia, entre otros instrumentos de previsión social.
- Personas que soliciten devoluciones derivadas de la normativa del IRPF, como deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad, así como por retenciones y pagos fraccionados.