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Estatuto de los Trabajadores

Derecho a la desconexión digital: esta es la sanción a las empresas en caso de incumplirlo

Las empresas que no respeten este derecho de los trabajadores se expondrán a grandes sanciones económicas

Dos personas trabajan con ordenadores Servicio Ilustrado (Automático)XUNTA

El uso de los dispositivos digitales se ha vuelto imprescindible para el día a día de muchos ciudadanos. La facilidad de comunicación gracias a la digitalización ha provocado que multitud de empresas hagan uso de estas herramientas para hacer todo mucho más fácil.

Desde conectar con un trabajador hasta realizar funciones con estos dispositivos, la tecnología se ha vuelto una herramienta vital para las empresas. Y es por ello que se han tenido que establecer una serie de límites que protegen a los trabajadores,

En muchas ocasiones, las compañías abusan de su poder y del uso de la digitalización para mantener al trabajador en alerta y atento a todo lo que sucede en el trabajo. Algo que se ha regulado con el paso de los años con el objetivo de permitir el descanso de los trabajadores fuera de su jornada laboral.

La desconexión digital, un derecho de todos

Salir de la oficina y seguir pendiente del trabajo es el dilema de muchos empleados en sus empresas. Recibir comunicaciones fuera de la jornada se ha vuelto una costumbre que provoca estrés y falta de descanso para muchos.

Por ello, existe una normativa que trata de regular estas situaciones. El Estatuto de los Trabajadores ha establecido el artículo 20 bis titulado "Derechos del trabajador a la intimidad con relación al entorno digital y la desconexión", que se encarga de decretar que los empleados "tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador para el desarrollo de su actividad laboral".

Gracias a esta medida, el empleado no está obligado a responder correos, llamadas o mensajes fuera del horario laboral. Además, esto también se aplica en jornadas de teletrabajo o modelo híbrido, siguiendo los protocolos de desconexión de la empresa.

La Ley de Teletrabajo lo ampara

Asimismo, también existe una ley que se encarga de proteger a los empleados en relación al teletrabajo. En este caso, la Ley 10/2021 de teletrabajo en su artículo 18 establece el derecho a la desconexión digital, una medida fundamental en períodos como son las vacaciones de verano.

"Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables", asegura la norma.

Y en caso de incumplimiento, las sanciones son severas para la empresa.

Sanciones por incumplimiento del derecho a la desconexión digital

En caso de que un empleado sufra las consecuencias de no poder desconectar tras su jornada de trabajo, está en su derecho de denunciar a la Inspección de Trabajo. Y es que el incumplimiento de la desconexión digital por parte de la empresa si implica la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador con contactos reiterados fuera del horario laboral, sin justificación ni compensación, puede acarrear multas muy duras.

En este caso, no respetar el derecho a la desconexión digital podría encuadrarse dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave. Según aparece en la normativa, las multas en esta categoría puede oscilar entre los 751 euros y los 1.500 euros en su grado mínimo, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Además, desde la Inspección de Trabajo aseguran que el hecho de pedir a una persona trabajadora que realice una actividad fuera de su horario laboral debe contarse como horas extras y, por tanto, ser una actividad remunerada.