Hacienda
El documento que debes presentar en Hacienda antes del 1 de abril, o tendrás una multa de hasta 20.000 euros
Existen una serie de trámites obligatorios que si no presentas puede acarrear una cuantiosa multa
La campaña de la declaración de la Renta 2024-2025 arranca el próximo 2 de abril y finaliza el 30 de junio. Al tratarse de uno de los trámites más importantes para los ciudadanos españoles, conocer las claves y los puntos más importantes puede salvarte de pagar una gran cantidad a final de año.
Antes de que comience esta campaña, hay una serie de documentos que son obligatorios presentarlos. En este caso hablamos del modelo 720
El documento que debes presentar a Hacienda antes del próximo 1 de abril
El modelo 720 es una declaración informativa creada por el Ministerio de Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales en el extranjero. Su objetivo es recopilar información sobre los bienes y derechos en el extranjero de los contribuyentes españoles. Por lo tanto, si tienes activos en el extranjero debes estar atento a cómo, cuándo y dónde presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria.
Según aclara la propia Agencia Tributaria, "Siempre que no concurra ninguna causa que le exonere de la obligación de presentar declaración informativa conforme se establece en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio, debe presentar el Modelo 720 con independencia de que la renta con la que se adquirieron estos bienes y derechos hubiese estado exenta o no".
Presentar este documento no tiene nada que ver con que pagues más impuestos , simplemente se trata de una declaración informativa. Todo esto viene regulado en la Orden HAP/72/2013 por la que se aprueba el modelo 720. Donde se expresa, a raíz del artículo 42 bis, lo siguiente:
- Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Las cuantías de las multas por no presentar esta declaración varían dependiendo de si ha habido un aviso o varios por parte de la Agencia Tributaria, pudiendo llegar a la cifra de los 20.000 euros en el caso de que se encuentran bienes y derechos en el exterior no declarados.
¿Quienes están obligados a presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y las entidades que aparecen en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y tengan bienes o derechos en el extranjero por valor de más de 50.000 euros en su totalidad. Por totalidad entendemos el conjunto de bienes como pisos, cuentas bancarias, acciones, etc.
a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.
b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) Cuando, según lo dispuesto los apartados 3 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 1, 5 y 7 del artículo 54 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 6 del citado artículo, sean titulares o tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Fechas oficiales declaración de la Renta 2025
Desde la propia página web de la Agencia Tributaria se especifican las fechas para la realización de la declaración de la Renta 2025 correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Esto es de vital importancia pues los contribuyentes tienen más de dos meses y medio para realizar la declaración de la Renta, sin embargo, puede haber algún que otro despistado que espere a último momento y se le pase el plazo de entrega.
En estos casos, la Agencia Tributaria puede imponer un recargo del 5% de la cantidad pendiente de abonar o sanción con multa de hasta 150 euros, dependiendo de si se presenta la declaración fuera de plazo o nos regulariza la AEAT. Estas son las fechas que hay que conocer:
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde 29 de abril hasta el 27 de junio)
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en algunas de sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio)
¿Quién tiene que presentar la declaración de la Renta?
Los asalariados que hayan tenido más de un pagador y hayan cotizado más de 15.876 euros, y aquellos que solo han tenido un pagador el umbral se encuentra en los 22.000 euros.
Además también tienen que presentarla los autónomos independientemente de sus ingresos, y también aquellos que se estén beneficiando del IMV, es decir, el Ingreso Mínimo Vital.