IPC
El Gobierno desvincula los precios públicos del IPC y los asocia a sus costes
La ley de desindexación no se aplicará a precios energéticos y a inversiones y alquileres públicos
El desarrollo de la Ley de Desindexación aprobada hoy por el Consejo de Ministros establece que los valores monetarios públicos -como rentas, precios o tasas- dejarán de estar vinculados al índice de precios de consumo (IPC).
El desarrollo de la Ley de Desindexación aprobada hoy por el Consejo de Ministros establece que los valores monetarios públicos -como rentas, precios o tasas- dejarán de estar vinculados al índice de precios de consumo (IPC) y solo se revisarán cuando varíen sus costes específicos.
Según han indicado hoy fuentes del Ministerio de Economía, este real decreto desarrolla la ley en vigor desde 2015, por la que se prohibía con carácter general la indexación, es decir, las revisiones periódicas y predeterminadas de precios y rentas, pero que todavía "no había desplegado su plena eficacia".
Con esta norma, el Gobierno pretende evitar la denominada segunda ronda de inflación, es decir, la que supone un alza automática en los precios aunque los costes específicos de ese servicio no se hayan visto alterados -un ejemplo sería revisar un alquiler porque el IPC se ha incrementado por el encarecimiento de la electricidad-.
"Con las indexaciones la inflación se convierte en causa y consecuencia de sí misma", explica Economía, lo que conlleva a una pérdida de la competitividad.
La propia Ley de Desindexación dejaba fuera de su ámbito de aplicación la negociación colectiva, las pensiones y la deuda del Estado.
Ahora, el real decreto establece tres excepciones adicionales, que sí podrán indexarse, pero no al IPC.
Estas excepciones son los productos energéticos, como la electricidad, el gas o el precio del butano -cuyo precio está ligado a la materia prima-, determinados contratos del sector público que supongan una gran inversión y un periodo largo de recuperación de esta -como obras y concesiones- y los contratos de arrendamiento del sector público.
En estos casos, la indexación se realizará conforme a un índice específico establecido en el contrato para su estructura de costes y estará sujeto a algunas limitaciones: la revisión de costes se corresponderá a los de una empresa eficiente y bien gestionada y no se podrá repercutir un encarecimiento de la mano de obra superior a la subida salarial de los empleados públicos de ese año.
Esta última limitación pretende garantizar la eficiencia, es decir, que el coste salarial de la empresa subcontratada no se encarezca más que el del propio personal público.
Con respecto a la revisión de alquileres públicos, el INE trabaja actualmente en un índice de precios de alquiler de oficinas y, hasta que este esté en funcionamiento, se utilizará el IPC del alquiler.
En lo que respecta al resto de valores monetarios -desde tasas a tarifas de transporte-, las revisiones se harán conforme a la evolución de los costes específicos de prestación del servicio. Para ello, las sociedades correspondientes tendrán que acudir a su autoridad de tutela y negociar la variación del precio.
En cuanto al eventual ahorro que podría suponer esta medida, Economía se limita a señalar que si las familias gastan anualmente en servicios públicos unos 35.000 millones de euros, una inflación del 2 % supondría un incremento de 700 millones, una cifra que no se corresponde con el ahorro real porque equivaldría a no revisar ningún precio público.
La normativa será de plena aplicación tras su publicación en el BOE -todo lo que la contradiga se considera derogado- y no tendrá efecto retroactivo, es decir, que solo afectará a los contratos que se firmen a partir de su publicación.
Efe
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