Trabajo

Las empresas deberán cotizar por sus empleados durante el permiso parental no retribuido

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 prometió la remuneración de cuatro de las ocho semanas este 2024, aunque este es un paso que todavía no ha dado el Gobierno

Familias con bebes e hijos pequeños.
Familias con bebes e hijos pequeñosGonzalo PérezLa Razón

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de 8 semanas "para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años", tal y como establece el artículo 48 bis del Estatuto de Trabajadores. Este permiso entró en vigor a mediados de 2023, y aunque el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy prometió la remuneración de cuatro de las ocho semanas este 2024 , este es un paso que todavía no ha dado el Gobierno. Además, el artículo 45.1 de la normativa mencionada previamente también establece que este permiso parental es “causa de suspensión del contrato”.

Por ello, mientras los trabajadores están disfrutando de este permiso no tendrán que prestar sus servicios y, por tanto, la empresa no tiene que pagarle, quedando ambas partes exentas de sus obligaciones. Esta situación abría las puertas a que las empresas no cotizasen por los trabajadores que solicitaran el permiso parental. No obstante, la Seguridad Social ha resuelto esta cuestión.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio que establece que "durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora".

Asimismo, la DGOSS asegura que, pese a que se incluya el permiso parental en el estatuto como una causa de suspensión del contrato, “no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar”.

Por tanto, los trabajadores sí que deben seguir cotizando durante el permiso parental. En este sentido, la DGOSS ha aclarado que para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador, mientras que para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento General.

No obstante, en lo que respecta a la entrada en vigor del permiso parental a tiempo parcial, la Seguridad Social explica que este "se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario", por lo que no se ha establecido cómo se puede disfrutar a tiempo parcial o si puede hacerse por días sueltos.