Hacienda
Estas son las veces que Hacienda podrá investigarle
Ocultar ingresos, falsificar documentos, deducciones falsas o beneficios fiscales son algunas de las muchas formas en las que se estaría cometiendo un fraude
En el momento menos esperado, Hacienda puede llamar a nuestra puerta para solicitar documentación o incluso abrir un procedimiento inspector y así comprobar que no se está defraudando al fisco. Ocultar ingresos, falsificar documentos, deducciones falsas o beneficios fiscales son algunas de las muchas formas en las que se estaría cometiendo un fraude.
Cuando una persona recibe la notificación de que la Agencia Tributaria va a llevar a cabo una inspección fiscal,la investigación deberá concluir en un plazo de seis hasta un máximo de 18 meses según las circunstancias. Esto plazo podrá extenderse hasta 27 meses, tal y como establece el artículo 150 de la Ley General Tributaria (LGT), siempre y cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
- Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
Además, todas las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Por tanto, la investigación que se lleve a cabo no podrá ser sobre un asunto que tenga más de cuatro años de antigüedad, pues es el límite que marca la ley.
Tras cerrarse la investigación, la normativa establece que ya no se puede volver a inspeccionar el mismo asunto. Por tanto, una vez dictada resolución, Hacienda no podrá inspeccionar más de una vez respecto a los mismos datos, independientemente de que existan indicios de que se haya cometido un delito fiscal, ya que si los inspectores han pasado por alto algo, será su responsabilidad, no pudiendo volver atrás.
No obstante, una persona sí que podrá ser denunciada por segunda vez en el caso de que en "un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución", tal y como establece el artículo 140 de la Ley General Tributaria. Por tanto, desde el blog 65ymás explican que "Hacienda no puede volver a abordar la supuesta existencia de una Caja B en tu empresa si ya lo investigó sin éxito, pero sí puede revisar gastos deducidos que resulten sospechosos, como algunos relacionados con coches y viajes que puedan no cuadrar".
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