Seguridad Social
Este es el impuesto que subirá cuando se apruebe la segunda parte de la reforma de las pensiones
La propuesta del Gobierno incluye duplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), del 0,6% de cotización adicional al 1,2%, y crear una "cuota de solidaridad" en las cotizaciones de los sueldos más altos
El Gobierno y los agentes sociales volverán a reunirse este lunes, a las 16:30 horas, para ultimar la segunda fase de la reforma de pensiones, el gran compromiso que el Ejecutivo de Sánchez aún tiene pendiente con Europa para seguir cobrando los 72.000 millones de fondos Next Generation, de los cuales ya han llegado 31.000 millones, y a los que se sumarán 6.000 millones desbloqueados recientemente. La propuesta que presentó el pasado viernes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el aval de la Comisión Europea y de Unidas Podemos, incluye poder elegir entre el periodo de cómputo actual (25 años) para calcular la pensión o ampliarlo a los 27 mejores sobre los 29 últimos, así como un incremento recaudatorio que pasa por crear una cuota de solidaridad en las cotizaciones de los sueldos más altos y por duplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Recargo a sueldos altos y el MEI sube al 1,2%
Con el objetivo de mejorar los ingresos del sistema para compensar la posibilidad de que los nuevos jubilados elijan los 27 años más favorables de cotización, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones planteó el viernes una "cuota de solidaridad" para la parte del salario que actualmente no cotiza por superar el tope máximo de cotización. Esta será un recargo a los sueldos altos del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).
También con la finalidad de elevar los ingresos del sistema para hacer frente al mayor gasto que implicarán las jubilaciones de los "baby boomers" el Ejecutivo propone duplicar la sobrecotización asociada al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El MEI es un nuevo sistema que sustituye al Factor de Sostenibilidad aprobado en la reforma de las pensiones de 2013 para garantizar la financiación de las pensiones. Este mecanismo se traduce en un impuesto que ha entrado en vigor en 2023 para financiar la próxima jubilación de la generación más numerosa, la del “baby boom”.
La primera parte de la reforma de las pensiones contemplaba que el MEI estuviera vigente de 2023 a 2032 como una cotización adicional del 0,6%, finalista, para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. De este porcentaje, el 0,5 puntos corresponden a los empresarios y el 0,1% le es detraído a los trabajadores. No obstante, la segunda parte de la reforma de las pensiones contemplan subir la cotización del MEI hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año, haciéndose cargo la empresa del 1% y el trabajador, del 0,2%. Según el borrador presentado a los agentes sociales, al que ha tenido acceso Europa Press, esta sobrecotización del MEI se mantendrá en el 1,2% desde 2030 hasta 2050 con igual distribución entre empresario y trabajador.
El alza de las bases máximas se evaluará cada 5 años
Otra de las patas para elevar los ingresos del sistema consiste en el destope de las bases máximas de cotización, que subirán entre 2024 y 2050 el IPC anual más una cuantía fija de 1,2 puntos porcentuales. Según el borrador al que ha accedido Europa Press, el Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de las bases máximas de cotización y remitirá un informe sobre el tema a la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo.
En paralelo al aumento de las bases máximas también subirá la pensión máxima, aunque no al mismo ritmo. Lo que se sabía hasta ahora es que el Gobierno había propuesto que la pensión máxima se revalorizara cada año del periodo 2025-2050 con el IPC anual más una subida adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
A partir de 2050 y hasta 2065 se habían previsto incrementos adicionales, aunque el pasado viernes, cuando el Ejecutivo presentó sus medidas a los agentes sociales, no se precisaron tales incrementos. Sin embargo, el Gobierno sí detalla en el borrador dichos incrementos adicionales para el periodo 2051-2065. Así, el texto concreta que este incremento adicional al IPC que experimentarán las pensiones máximas causadas desde 2051 hasta 2065 será del 3,2% en 2051; del 3,6% en 2052; del 4,1% en 2053; del 4,8% en 2054; del 5,5% en 2055; del 6,4% en 2056; del 7,4% en 2057; del 8,5% en 2058; 9,8% en 2059; del 11,2% en 2060; del 12,7% en 2061; del 14,3% en 2062; del 16,1% en 2063; del 18% en 2064, y del 20% en 2065.
Al finalizar ese periodo, en 2065, se valorará en el marco del diálogo social la conveniencia de mantener el proceso de convergencia con el destope de las bases máximas de cotización hasta alcanzar un incremento total del 30%. Lo que se persigue de este modo es que el grueso de la subida de la pensión máxima se concentre a partir de 2050, que es cuando la Seguridad Social calcula que finalizarán las tensiones financieras por las jubilaciones de los "baby boomers".
En este sentido, el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, cargó en sus redes sociales contra la reforma de las pensiones de Escrivá, al que acusó de "voracidad recaudatoria". El también vicepresidente de CEOE, adelantaba así la posición crítica de la patronal respecto a una reforma que lo fía todo a elevar la recaudación mediante el alza de los costes laborales para las empresas, ante la subida de las bases máximas de cotización. "Todo apunta a que el incremento del coste de pensiones lo cubrirá (el Gobierno) con un fuerte incremento de las cotizaciones, poniendo en serio riesgo el empleo y la viabilidad de empresas y autónomos, a las que seguirá esquilmando", denunció el presidente de ATA.
Ampliación del periodo de cálculo
El Gobierno también propone cambios en el periodo de cómputo de la pensión para que esta se calcule o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años.
De esta forma, se permitirá elegir entre lo que ya hay (últimos 25 años de cotización) o utilizar un periodo de cómputo de 29 años, eliminando los dos peores años cotizados. Es decir, que el periodo de cálculo se mantendrá en 25 años si no resulta más beneficioso tomar un total de 27 años (29 años menos los dos peores).
Este régimen dual del periodo de cómputo estará vigente durante los próximos 20 años. La nueva opción que se introduce (29 años excluyendo dos) se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026, lo que beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares. En concreto, el borrador establece que la ampliación a 29 años se realice a razón de cuatro meses por ejercicio desde 2027 a 2038.
Así, en el primer año de despliegue de esta nueva opción, 2027, la pensión podrá calcularse con los últimos 300 meses de cotización (25 años) o con los últimos 304 meses cotizados (25,33 años), de los que podrán descartarse dos meses, de forma que se tomarán en consideración para determinar la cuantía de la pensión los 302 meses de cotización de mayor importe (25,16 años). De oficio, siempre se aplicará lo que resulte más ventajoso para el trabajador.
En 2031, por ejemplo, la pensión podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 26,66 años de cotización (320 meses), de los que podrán excluirse 10 meses, con lo que el periodo efectivo para el cómputo de la pensión será de 25,83 años (310 meses). En 2038, una vez finalizada esta ampliación progresiva del periodo de cálculo que se ofrece como nueva opción, la pensión se determinaría con 324 meses de cotización (27 años) dentro de los últimos 348 meses cotizados (29 años).
A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, cuando esta se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2026 y antes del 31 de diciembre de 2040, se aplicará el periodo de cálculo de 25 años si es más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión, según indica el borrador.
Para las pensiones que se causen en 2041, 2042 y 2043 se aplicará el periodo de cálculo de los últimos 25 años con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses, 312 meses y 318 meses, respectivamente, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión. A partir de 2044, el periodo de cálculo de la pensión será de 29 años, excluyendo los dos peores años de cotización.
Mejora de las pensiones mínimas
Junto a estas medidas para reforzar ingresos, la reforma establece una senda de subida de las pensiones mínimas contributivas para asegurar que converjan con el 60% de la renta mediana. Para ello, se toma como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60% de la renta mediana correspondiente a un hogar de dos adultos. Se establece un proceso similar para la evolución de las pensiones no contributivas, que crecerían hasta converger en 2027 con el 75 % del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
Cobertura de lagunas y mejora del complemento de brecha de género
Para intentar avanzar en la reducción de la brecha de género en las pensiones, se introducen dos medidas. Para empezar, con respecto a la cobertura de periodos sin cotizar, las denominadas lagunas, se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base mínima los primeros 4 años y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49.
A esto se añade, para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, el 100% de la base mínima hasta el quinto año y el 80% de la base mínima del quinto al séptimo año. También se recoge que el complemento de brecha de género de las pensiones -actualmente fijado en 30,40 euros mensuales por cada hijo- tendrá durante 2024 y 2025 un incremento del 10% adicional a la revalorización anual que se fija conforme a la subida de pensiones.
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