Prestaciones

El Gobierno habilita un subsidio especial para las mujeres víctimas de violencia de género o sexual: requisitos y cuantías

La duración máxima del subsidio es de 30 meses, excepto para quienes hayan sido beneficiarias previas del programa de Renta Activa de Inserción, que se reduce a 20 o 10 meses

Gobierno recaba datos de los casos de Burgos y Baleares como posible violencia de género, que elevarían a 6 las víctimas
Gobierno recaba datos de los casos de Burgos y Baleares como posible violencia de género, que elevarían a 6 las víctimas.Europa Press

La violencia de género es una de las problemáticas más graves en España, que afecta a miles de mujeres cada año. Además de las secuelas físicas y psicológicas que deja en las víctimas, esta violencia genera un fuerte impacto en su vida laboral, ya que muchas mujeres que han sufrido maltrato enfrentan dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo por la pérdida de autonomía, la falta de oportunidades o las barreras emocionales derivadas del impacto psicosocial.

Ante esta realidad, el Gobierno de España ha implementado diversas medidas para fomentar su reinserción social y económica, entre las que se encuentran los subsidios específicos destinados a mujeres víctimas de violencia de género.

Requisitos para acceder al subisidio

Según se detalla en la página oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social, los requisitos comunes para los tres tipos de violencia son estar totalmente desempleado o desempleada, o trabajando a tiempo parcial, así como no tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo y carecer de rentas propias.

A ello hay que añadir que la solicitante no debe haber sido persona beneficiaria de tres derechos al programa de Renta Activa de Inserción (RAI) como víctima de violencia de género o sexual, y tiene que estar inscrita como demandante de empleo.

Como requisito indispensable, la demandante de esta prestación debe tener reconocida la condición de víctima de violencia de género, de violencia sexual o de la violencia ejercida por sus padres o por sus hijos, y debe presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante.

Además, las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual o desde el nacimiento del derecho del subsidio regulado en esta disposición, en caso de no haber percibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.

Duración y cuantía de la prestación

La duración máxima del subsidio es de 30 meses, excepto para quienes hayan sido beneficiarias previas del programa de Renta Activa de Inserción (RAI) por la misma causa, en cuyo caso se reduce a 20 o 10 meses.

Además, si han pasado más de tres años desde la primera RAI, el subsidio volverá a ser de 30 meses, y para mantenerlo se debe solicitar una prórroga cada tres meses, presentando la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.

Si la solicitud se presenta dentro de los 15 días hábiles posteriores al trimestre, la prórroga se concede inmediatamente; si se presenta después, pero dentro de los seis meses, se activa desde la fecha de solicitud. Pasado este plazo, la solicitud será denegada salvo en casos de trabajo reciente; y la falta de solicitud por más de seis meses implica la extinción del subsidio.

La cuantía mensual del subsidio varía según el tiempo transcurrido: 95 % del IPREM los primeros 180 días, 90 % desde el día 181 y hasta el 360, y 80 % en adelante. No obstante, si se tiene un empleo a tiempo parcial, el subsidio se reducirá proporcionalmente; mientras que el pago se realizará en mensualidades de 30 días, entre el 10 y el 15 del mes siguiente, a través del depósito en cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria.