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Hacienda castigará a los pisos turísticos no declarados con un recargo del 150%

La Agencia Tributaria triplica el número de avisos y recuerda que los que ofrezcan servicios adicionales no están exentos del IVA

Piso turístico en el centro de Madrid
Piso turístico en el centro de Madridlarazon

La Agencia Tributaria triplica el número de avisos y recuerda que los que ofrezcan servicios adicionales no están exentos del IVA

El auge de los pisos turísticos ha hecho saltar las alarmas en la Agencia Tributaria ante el posible fraude fiscal en relación a los alquileres. Los propietarios de este tipo de viviendas que no incluyan sus ingresos en la declaración de la Renta se arriesgan a recibir una sanción que consiste en el abono de los rendimientos no declarados, más un recargo de entre el 50% y el 150% del importe defraudado, en función de si la falta es leve, grave o muy grave.

Hacienda ya ha advertido a los contribuyentes de que dispone de datos sobre sus cuenta en el exterior o sobre los arrendamientos turísticos y ha informado de que es obligatorio tributar por ellos. Durante esta campaña de la Renta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha enviado 700.000 avisos a propietarios de pisos turísticos, tres veces más que el año pasado. Desde el pasado 1 de enero, las plataformas que ofertan este tipo de alojamientos, como Airbnb, están obligadas a transmitir directamente a Hacienda la información sobre reservas y transacciones entre inquilinos y anfitriones. Los alquileres turísticos, al tributar por la totalidad del importe, no pueden acogerse a la reducción del 60% que sí tienen el resto de viviendas arrendadas.

El alquiler de apartamentos para fines de semana o periodos vacacionales, sin que el propietario preste algún servicio adicional, no se considera una actividad propia de los pisos turísticos. La Agencia Tributaria recuerda que si se ofrecen servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza periódica o el cambio de ropa, el arrendamiento no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10%, como un establecimiento hotelero. Esta advertencia se traslada a las situaciones en las que no se ofrecen este tipo de servicios, pero se dispone de una persona contratada a jornada completa para la actividad.