Caso Bárcenas

Hacienda puede liquidar su herencia

Hacienda puede liquidar su herencia
Hacienda puede liquidar su herencialarazon

¿Qué ocurre con los frentes judiciales abiertos?

–Según dispone el artículo 130.1.1 del Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue, entre otras circunstancias, por la muerte del reo. La consecuencia es que respecto de las causas que estuviesen en fase de instrucción procedería el archivo del sumario o de la causa; en caso de haberse ya juzgado y condenado, si la causa estuviese pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el recurso se archivaría. En todo caso esto sólo afectaría al fallecido, luego si hay otros investigados o procesados o bien otros condenados, los procesos seguirían.

¿Se extingue la responsabilidad civil?

–Estamos hablando de una obligación civil nacida de delito porque el crimen ha causado un daño patrimonial a terceros, luego si por la muerte del reo la causa penal se archiva o la responsabilidad penal del condenado se extingue, la responsabilidad civil derivada del delito se extingue. Expresamente lo prevé el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual la acción penal se extingue por la muerte del culpable. Ahora bien, esto no quita para que subsista la responsabilidad civil contra los herederos y causahabientes si bien tal responsabilidad civil sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción civil.

Caso distinto es el decomiso. En circunstancias normales, si hay condena el condenado pierde los bienes que provengan del delito así como aquellos que se hubieren empleado para cometerlo, más las ganancias provenientes del delito. Pues bien, aunque fallezca el condenado puede acordarse tal decomiso aunque no medie sentencia condenatoria, si la situación patrimonial ilícita está probada en un proceso contradictorio.

¿La heredera es la familia?

–Producidas la muerte se abre la sucesión, pero si los perjudicados por los delitos cometidos ejercen acciones civiles podrá determinarse si con cargo a la herencia pueden verse resarcidos de los daños causados. En el caso de posibles delitos fiscales, la extinción de la responsabilidad penal no afecta a la potestad de Hacienda para liquidar lo que fuese procedente. En este sentido la Ley General Tributaria prevé que a cuando fallezca un obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia, esto es, que se renuncie a la herencia; otro tanto ocurre con los legatarios. En este sentido la legislación fiscal no deja lugar a dudas: así las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del fallecido deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

¿Recibirán los bienes embargados?

–Si en la causa penal se hubieren abierto lo que se llama una pieza civil para determinar las responsabilidades civiles derivadas del delito y en ella se hubieren acordado las llamadas medidas cautelares para garantizar las consecuencias de los daños ocasionados por el delito, se procede a la cancelación de esas garantías, lo que no quita que ante la jurisdicción civil puedan interesarse. En el caso de que se hubieran acordado medidas cautelares personales, esto es, para prevenir la fuga del investigado o ya del condenado en tanto no recaiga sentencia firme, si tal medida ha consistido en prestar una fianza para evitar la huida del procesado, el artículo 541.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé su cancelación por muerte del procesado estando pendiente la causa.