Caso Hacienda
José Luis Núñez volverá a la cárcel
El expresidente del Barça y su hijo deberán volver a la cárcel a cumplir los dos años y dos meses de cárcel a los que fueron condenados
El juez de vigilancia penitenciaria ha revocado el régimen abierto que la Dirección General de Servicios Penitenciarios otorgó el pasado mes de diciembre al expresidente del Fútbol Club de Barcelona José Luis Núñez y su hijo José Luis Núñez Navarro, condenados a dos años y dos meses por el “caso Hacienda”.
En sendos autos, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Cataluña estima el recurso que la Fiscalía presentó contra la decisión de la Generalitat de permitir que los Núñez se beneficiaran del tercer grado penitenciario, con lo que desde el pasado 24 de diciembre solo debían acudir a prisión a dormir.
En su resolución, que es recurrible ante la Audiencia, el juez considera que la concesión del tercer grado a los Núñez, que entraron en prisión el 16 de diciembre pasado para cumplir condena por sobornar a inspectores de Hacienda, es “prematura” porque no ha logrado la “concienciación” del penado sobre sus actos ni existe demostración alguna de “arrepentimiento” por el daño causado.
El magistrado cree que la avanzada edad que motivó la concesión del tercer grado al expresidente del Barça no puede ser “un automatismo” para su clasificación penitenciaria, y recuerda que el procesado tenía 60 años “cuando se cometieron los primeros hechos y 68 cuando culminó la unidad jurídica de acción que integró la continuidad delictiva por la que finalmente fue condenado”.
En ese sentido, el juez defiende que la mejor clasificación para Núñez es el segundo grado, de forma que reciba tratamiento “orientado a corregir las deficiencias” en relación con su “ánimo de sobornar para eludir impuestos y obtener un lucro desmedido”.
En opinión del magistrado, con una actividad delictiva de sobornos durante varios años, por más que sea la única desarrollada por el condenado, clasificarlo inicialmente en tercer grado cuando no cumplirá la cuarta parte de la condena hasta marzo de 2015 “solo podría venir justificado por circunstancias muy excepcionales que en absoluto son de apreciar en el caso debatido”.
El juez sostiene que en el expediente penitenciario del expresidente del Barça “no existe demostración alguna de tal arrepentimiento o conciencia del daño causado” y recuerda que el pasado mes de noviembre, a las puertas de entrar en prisión, Núñez publicó un comunicado en el que “se presentó como víctima de una injusticia ante la opinión pública”.
Ese comportamiento, añade el magistrado, “resulta incompatible con los conceptos de arrepentimiento y asunción delictiva”, sin que Núñez haya asumido los hechos “desde el punto de vista moral, salvo la meramente instrumental, pudiendo afirmarse que ha persistido una pretensión legítima de evitar, a través de los procedimientos legales, el cumplimiento de la pena impuesta (...)”.
Para el juez, no parece que las actividades que Núñez realizó desde su ingreso en la cárcel de Quatre Camins -catalán, asistencia a la escuela, deportes, relajación y cerámica- “hayan tenido un efecto reeducador decisivo” sobre el procesado, ni que esos cursos estén dirigidos “a la concienciación delictiva”.
“En definitiva, no se desprende que exista un claro, auténtico, real y contundente reconocimiento delictivo por el hecho de que así lo manifieste el interno en la entrevista”, añade el magistrado, tras recordar que Núñez entiende sus dádivas a inspectores como “un trato deferente que dispensaban a personas conocidas con las que tenían contacto”.
El auto destaca también que las circunstancias de inserción familiar y social de Núñez, “incluso con posibilidades laborales externas contrastadas, no pueden ser sobrevaloradas como tales en el objeto de estudio, pues se llegaría a la absurda conclusión de estar sin más en condiciones de acceder al tercer grado en caso de concurrir las mismas”.
En ese sentido, el juez resalta que la “situación normalizada y respetuosa posición social” de Núñez “no fueron óbice para la comisión del delito”, por lo que cree que para la concesión del régimen abierto debe demostrarse una “evolución suficientemente favorable, que permita inferir razonablemente una capacidad para llevar en lo sucesivo una vida alejada del delito”.
El magistrado se remite a la jurisprudencia del Constitucional para defender que la pena de prisión no tiene como “únicas finalidades” la educación y la resocialización, e insiste en que “no es menos importante el carácter retributivo de la pena, que descansa por un lado en la culpabilidad y, por otro, en la experimentación como algo merecido por el penado y por la comunidad”.
Por ese motivo, considera que existe “una exigencia temporal” para acceder al tercer grado, “en aras a conseguir que la sanción se identifique con la sociedad en su conjunto y por el destinatario de la misma como efectiva”.
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