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El caso de las preferentes

La Audiencia abre la vía penal por las preferentes

Investigará a directivos de Bankia, Caja Madrid y Bancaja por el diseño y comercialización de esas participaciones. Rechaza admitir a trámite la querella contra Miguel Ángel Fernández Ordóñez y Julio Segura

Afectados por las preferentes se manifiestan a las puertas de la Audiencia Nacional
Afectados por las preferentes se manifiestan a las puertas de la Audiencia Nacionallarazon

El juez Fernando Andreu investigará el diseño implantación, emisión, comercialización y gestión de las preferentes tras admitir a trámite una querella contra cargos directivos de Caja Madrid, Bancaja y Bankia.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha admitido a trámite la querella interpuesta por UPyD contra directivos de Caja Madrid, Bancaja y Bankia por el diseño, implantación, emisión, comercialización y gestión de las participaciones preferentes, por los delitos de estafa de inversores, apropiación indebida, publicidad engañosa, administración fraudulenta o desleal y maquinación para alterar el precio de las cosas. El magistrado, en cambio, rechaza de plano la querella contra el ex gobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez y el expresidente de la CNMV Julio Segura, tal como pedían los querellantes, toda vez que no se ha constado, «ni siquiera de forma indiciaria, su participación en la comisión de los hechos objeto» de la misma. Otras tres querellas similares esperan resoluciones, aunque todo hace indicar que se seguirá el criterio ya marcado por el juez Andreu.

El Ministerio Fiscal se había opuesto a la admisión de la querella al entender que lo procedente era acudir a la vía civil. Sin embargo, el magistrado, quien coincide en que hay que romper el «mito» de acudir a la vía penal cuando se puede obtener una respuesta más rápida en la jurisdicción civil o contencioso-administrativa, sostiene en este caso concreto «su relevancia penal, y menos aún sin haberse efectuado un mínimo» de instrucción sumarial.

No hay «espacios de impunidad»

Pero ese criterio de rapidez, destaca al respecto el magistrado, «no es ni puede servir de excusa para crear espacios de impunidad, si es que se ha cometido algún ilícito penal».

Para determinar ese extremo, añade el juez en su auto, deberá esclarecerse en la investigación si los querellados tenían el «decidido propósito», antes de producir el engaño denunciado, de no cumplir con las condiciones anunciadas, «sea por voluntad de no hacerlo, sea por algún tipo de imposibilidad de la que fueran conscientes».

No se trata, incide el juez al respecto de que el producto o los productos financieros de alto riesgo comercializados fueran legales, «que lo eran», sino si en su comercialización y negociación «se ocultó la verdadera situación de las entidades participadas por los preferentistas y el verdadero riesgo en que se incurría al invertir en dichos productos».

Estos argumentos son los que llevan al juez a admitir a trámite la querella, la necesidad de esclarecer todos esos aspectos, pues en este momento, asegura, «es prematuro aventurar cuál era el ánimo, o la finalidad de los querellados en la concepción y puesta en práctica de estos productos financieros, pero no es excluible que el mismo fuera ajeno a la realización de una venta lícita, sin engaños, sobre el objeto de comercio».

En relación con ello es donde Andreu pone de relieve la «necesaria» investigación en sede penal de las «malas praxis» a las que aludía la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su informe, «las cuales se refieren no sólo al proceso de comercialización, sino también al de negociación de las participaciones preferentes, y si efectivamente se vino a crear un mercado interno ficticio, en el que se hubiera manipulado de forma continuada los precios de cotización para mantenerlos artificialmente altos».

Averiguar el verdadero interés

Y ello, con el fin de «aparentar que la cotización de estos productos era estable, fingiendo ante los inversores la existencia de un mercado secundario real, de forma que, como señala la CNMV, se hubiera creado un conflicto de interés entre los clientes que compraban las emisiones y los que las vendieron, «puesto que el valor razonable era muy inferior a aquel al que se realizaron las transacciones».

Andreu también apoya su decisión en el mencionado informe de la CNMV, en el que se dice que las entidades bancarias citadas (Bancaja, Caja Madrid y Bankia) «no actuaron, como era su obligación, en interés de los inversores». Por ello, el juez considera del todo punto necesario realizar una investigación, mediante la admisión a trámite de la querella, para averiguar, en su caso, «qué otro interés pudiera haber llevado a las mismas a realizar este tipo de prácticas y operaciones».

Por otro lado, el juez impone a UPyD una fianza de diez mil euros para que ejercer la acción popular, a la vez que rechaza la imposición de que se fijasen fianzas para los querellados.