Salarios

Las empresas deberán cerrar la brecha salarial hasta en los pagos en especie

Empleo negocia con sindicatos y patronal un borrador de la primera ley contra la discriminación laboral por sexos.

Las empresas incurrirán en infracción muy grave si no elaboran la auditoría salarial a la que les obligará la ley que ultima el Ministerio de Empleo
Las empresas incurrirán en infracción muy grave si no elaboran la auditoría salarial a la que les obligará la ley que ultima el Ministerio de Empleolarazon

Empleo negocia con sindicatos y patronal un borrador de la primera ley contra la discriminación laboral por sexos.

El Gobierno ha decidido elevar el rango de sus propuestas para acabar con la discriminación por sexos en las empresas. Si hace meses planteaba meras reformas legislativas puntuales, ahora trata de impulsar la que sería la primera ley de la historia contra la brecha salarial en España. Con este fin ha reactivado las negociaciones con los agentes sociales y ha puesto sobre la mesa un borrador para atajar un problema que llevó a miles a mujeres a protestar en las calles el 8 de marzo.

El último texto articulado, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, obligará a los empresarios a informar a los representantes de los trabajadores de las retribuciones que perciben estos últimos por contrato. En concreto, plantea una nueva redacción del artículo 8,4 del Estatuto de los Trabajadores, en la que remarca que «el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajdores». Esta copia básica tendrá que contener todos los datos del contrato, «incluida la retribución y sin que sea suficiente una mera remisión al convenio colectivo», a excepción del número del DNIo del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal».

El proyecto legislativo que el Ministerio de Empleo intenta consensuar con patronales y sindicatos incide de forma especial en el terreno de las remuneraciones para que las empresas eviten las diferencias por sexos. Así, en el punto 5 introduce modificaciones al artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Según el texto al que ha tenido acceso este periódico, el Ministerio de Empleo quiere obligar al empresario a «pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial». En este sentido, alude concretamente a «los componentes fijos y variables y los pagos en especie, con independencia del origen de los componentes, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella».

En el artículo retocado, añade que a los efectos previstos en el mismo, «se consideran trabajos de igual valor aquellos que suponen el desempeño de tareas y funciones equivalentes, atendiendo a la comparación a criterios objetivos tales como los requisitos educativos y de formación, las cualificaciones y la experiencia profesionales, las exigencias físicas y mentales, las responsabilidades, así como cualquier otro factor relacionado con las condiciones en las que se desarrolla el trabajo». En este punto, Empleo retoma una de sus propuestas pasadas: la de que las empresas «faciliten anualmente a los representantes de los trabajadores información desglosada por sexos sobre la retribución, medida como media aritmética, y como mediana, abonada a sus trabajadores y distribuida por grupos, categorías y puestos de trabajo de igual valor».

También alude a la nulidad de los contratos por discriminación retributiva por sexo: el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al grupo, categoría o puesto respecto del que se haya apreciado la existencia de discriminación.