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Los autónomos piden un subsidio de seis meses cuando hayan agotado su paro

La ayuda se pagaría a aquellos que hubiesen agotado su prestación por cese de actividad

Lorenzo Amor, presidente de ATA
Lorenzo Amor, presidente de ATAlarazon

La ayuda se pagaría a aquellos que hubiesen agotado su prestación por cese de actividad.

Bajo el título, “Seguir avanzando en el trabajo autónomo”, la Federación de Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la más representativa del sector, ha presentado hoy una batería de 35 medidas con las reformas que, en su opinión, debe acometer el Gobierno que salga de las urnas el próximo 28 de abril para mejorar sus condiciones laborales. Entre lo que plantean figura establecer una ayuda de 426 euros durante seis meses para aquellos autónomos que siendo beneficiarios por cese de actividad -el conocido como paro de los autónomos- hayan agotado la misma.

Estas son las medidas que plantea ATA

1. Establecer la obligatoriedad de darse de alta en el RETA a todos los trabajadores por cuenta propia a efectos registrales, sea su actividad habitual o no.

2. Tarifa 0 no habituales: Estarán exentos de cotización aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual y puedan demostrar no haber realizado la actividad de forma continuada durante 2 meses en un periodo de 12 meses o periódica y discontinua durante 4 meses en un periodo de 12 meses.

3. Tarifa 30 para estudiantes: menores de 25 años que estén cursando estudios

universitarios, superiores reglados o FP.

4. Tarifa 60 para autónomos con ingresos inferiores al SMI durante 2 años prorrogables.

5. Tarifa plana 30 euros durante 24 meses para las mujeres del ámbito rural que emprendan, inicien una nueva actividad o estén en un supuesto de sucesión empresarial.

6. Igualdad en el acceso a todas las ayudas previstas para las trabajadoras por cuenta ajena del ámbito rural para las trabajadoras por cuenta propia en dicho ámbito que ejerzan como cotitulares de explotaciones agrarias o como familiares colaboradores.

7. Ampliación Tarifa plana de 60 euros de 12 a 24 meses para las autónomas que se reincorporen a la actividad tras la maternidad. Los últimos 12 meses serán a cargo de las CCAA. Además, las autónomas que hayan interrumpido su actividad por maternidad podrán acogerse a la tarifa plana dentro de los dos años siguientes desde la fecha de reincorporación a la actividad. Es decir, que no será necesario el cese.

8. Tarifa plana para los autónomos que contraten a su primer trabajador.

9. Los autónomos podrán contratar a sus cónyuges de forma indefinida cuando convivan con el mismo en las mismas condiciones que los hijos menores de 30 años.

10. Las cuotas de los autónomos societarios serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando exista proporcionalidad entre su base de cotización y los rendimientos que obtiene de la sociedad.

11. Envío anual del informe de vida laboral del autónomo con simulación de cuantías prestaciones (todas) y pensión anual según la misma, así como simulación con del cálculo si aumentasen su base en 100 euros.

12. Aportaciones voluntarias al RETA al inicio del ejercicio que no modifique su cuota mensual pero que compute como si estuviera cotizando por una base mayor.

13. De establecerse un sistema de cotización proporcional a los ingresos, la sobrecotización o infracotización debería corregirse a final de ejercicio fiscal o declaración renta, teniendo además en cuenta que los ingresos de ese ejercicio será el colchón del siguiente.

14. Ampliar la jubilación activa al 100% a todos los autónomos.

15. Cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral (75% los mejores años y el 25% de los peores).

16. Establecer un subsidio de 6 meses para aquellos autónomos que hayan agotado su prestación por cese de actividad.

17. Permitir que los autónomos que hubieran estado de baja por enfermedad o incapacidad temporal antes del 1 de enero de 2019 y sigan de baja a 1 de marzo del mismo año, no paguen la cuota de Seguridad Social hasta el momento del alta.

18. Pluriactividad: La cotización por cese de actividad, teniendo cubierta la prestación por desempleo en el RG debería ser obligatoria o en todo caso se debería asegurar la devolución de oficio de la cotización por enfermedades profesionales y cese de actividad en el RETA a los que ya tengan cobertura a través del RG.

19. Formación: Permitir que los beneficiarios coticen voluntariamente por cese de actividad o/y formación distinguiendo la cotización por ambos conceptos. Y en el caso de cese de actividad que el 0,1% de reserva para orientación, formación, etc; sea gestionado a nivel estatal.

20. El TRADE (75% de su facturación corresponde a un solo cliente), y no el cliente del mismo, tendrá la obligación de comunicar y registrar personalmente su condición como tal a través del Sistema RED, indicando en cada caso los datos de la empresa o el autónomo para los que presta servicios.

21. Se creará la figura del TRADE DIGITAL, siempre y cuando el 75% de sus ingresos provengan de su actividad a través de plataformas digitales. Establecer una retribución mínima del TRADE de 1.050 euros mensuales con el fin de evitar abusos.

23. Establecer una forma jurídica de tributación simplificada compatible con el hecho de asociación de dos o más autónomos evitando el mal uso de figuras como las cooperativas o las comunidades de bienes, para fines no previstos en dichas formas.

24. Garantizar los aplazamientos de IVA para los trabajadores autónomos.

25. Seguir impulsando los medios de pago electrónicos como medio de verificación de gastos deducibles.

26. El autónomo podrá deducirse en el IRPF el 100% del gasto del vehículo cuando éste sea eléctrico. También el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo eléctrico no sólo en el caso de vehículos profesionales, sino aquellos turismos que por la naturaleza de la actividad por cuenta propia sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

27. Revisión del SII: En relación a los proveedores autónomos de empresas obligadas a dicho sistema.

28. Los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30.000 euros anuales, estarán exentos de tributar en concepto de IVA durante los 24 primeros meses de actividad.

29. Establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE en caso de ERE.

30. Mantenimiento de los límites actuales de facturación para que los autónomos del transporte tributen en estimación objetiva y puesta en marcha de mesa de trabajo en el seno del IEF para trabajar en el modelo de transición hacia la estimación directa.

31. Buzón de Lucha contra la Morosidad y Cuerpo de Inspección.

32. El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores debe ser verificado en cualquier Inspección de Hacienda y sancionado.

33. La Inspección podrá sancionar a la empresa a ser excluida como beneficiaria en el ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la resolución del expediente de:

i. Bonificaciones y/o Reducciones fiscales o de Seguridad Social

ii. Ayudas, subvenciones o de contratar con la Administración Pública

34. Segunda Oportunidad: Inclusión de los créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales con posibilidad de exención de pago de los intereses y recargos por impago, mientras se respeta el principal de la deuda.

35. Mecanismos de prevención de quiebra y segunda oportunidad: establecimiento de mecanismos y servicios de reestructuración preventiva para evitar la quiebra y establecimiento de itinerarios de reincorporación al mercado de trabajo (por cuenta propia o ajena) para el empresario o emprendedor que fracase.