Tribunal Supremo
Si el menor no precisa cuidados continuos, prevalece el horario flexible a una reducción de jornada con salario íntegro
El alto tribunal confirma que las reducciones de jornada requieren de un mayor control cuando se mantiene la retribución completa
El Tribunal Supremo lo confirma: no es obligatorio mantener la reducción de jornada laboral a la mitad para cuidar a un hijo con enfermedad grave si este ya no precisa de los cuidados constantes y directos de su madre. La mujer trabajaba media jornada percibiendo el salario íntegro para facilitar la atención del menor, pero el alto tribunal concluye que el permiso se puede extinguir porque ella ya puede trabajar a tiempo completo, accediendo a medidas de flexibilidad horaria que le permitan cuidar del niño después del colegio.
La sentencia del 3 de octubre de la sala de lo Contencioso-Administrativo, con el magistrado José Luis Requero como ponente, desestima el recurso de casación que presentó una agente de la policía local de Bilbao contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que daba la razón al ayuntamiento.
Se trata del caso de una mujer que forma una familia monoparental con su hijo, que padece una enfermedad reconocida como grave por el ayuntamiento. Por este motivo, desde 2017 disfrutaba de un permiso de reducción de jornada a la mitad para que pudiera ofrecer cuidados directos y permanentes al niño, cobrando el salario completo. Antes, la madre tenía una jornada por turnos, con horarios que variaban semanalmente de mañana, tarde, noche y fines de semana.
Pero en 2019, cuando el niño cumplió tres años, la Dirección de Recursos Humanos del municipio dejó sin efecto el permiso bajo el argumento de que el menor ya estaba escolarizado, por lo que no requería de los cuidados constantes de su madre.
La afectada decidió llevarlo a los tribunales, que confirmaron la decisión del ayuntamiento, por lo que elevó la causa al Supremo para dejar sin efecto la resolución.
Aunque el menor esté escolarizado, la madre asegura que requierede cuidados directos, especialmente por la noche, ya que le tiene que aplicar unos vendajes para proteger su piel. También alegó que forma una familia monoparental con su hijo, por lo que no cuenta con apoyos adicionales, y que el sistema de turnos imposibilita una atención adecuada.
En las instancias anteriores, los jueces se centraron en la exigencia legal de que el menor precise cuidado directo, continuo y permanente, algo que descartaron por encontrarse en el colegio entre las 9 y las 14.45 horas y también por informe de la Inspección Médica, que también confirmó que ya no existía esa necesidad. Aunque se reconoce que el niño necesita un cuidado directo, este no es permanente y continuo, ya que la madre no tiene que acudir al colegio a asistir al niño.
En su resolución, el Tribunal Supremo reconoce que la reducción de jornada a la mitad del horario presupone que hay momentos en el día en que el cuidado no es permanente y confirma que, con el sistema por turnos, el menor quedaría desprotegido durante la tarde y la noche.
En abstracto, dice el tribunal, sí es conforme que se deje sin efecto el permiso si las circunstancias que lo motivan desaparecen, pero exige de un análisis minucioso del caso concreto y no hay una respuesta unívoca. La resolución admite que en este caso se ha hecho una interpretación “favorable” del concepto de enfermedad grave y confirma que, como el permiso supone mantener la retribución completa, se debe controlar con mayor rigor el cumplimiento de los requisitos para acceder al mismo.
La resolución considera que la funcionaria puede acceder a otrospermisos de flexibilidad horaria, sin disminución de jornada. Por ello, rechaza la petición de la madre de mantener el permiso retribuido de reducción de jornada a la mitad y ordena al ayuntamiento a adecuar el horario laboral, teniendo en cuenta el interés del menor, para facilitar la necesaria conciliación familiar de la mujer.
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