Seguridad Social
Patronales y sindicatos sellan un histórico acuerdo para solicitar a la Seguridad Social que los camioneros puedan jubilarse antes
CETM, CC OO y UGT firman la solicitud de inicio del procedimiento ante la Administración para la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación de miles de transportistas
Patronales y sindicatos llegan al ansiado acuerdo para solicitar que los camioneros puedan jubilarse antes por la dureza y exigencia de su profesión. La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), CC OO y UGT han firmado este lunes la solicitud de inicio del procedimiento ante la Administración para la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación de miles de conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera, en virtud del Real Decreto 402/2025 que regula los procedimientos para determinar actividades que, por su naturaleza penosa, permitan adelantar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Con este paso, los representantes de los camioneros recurren al mecanismo de la Seguridad Social que permite a sindicatos y patronales presentar una solicitud conjunta para reclamar coeficientes reductores para anticipar la jubilación de un colectivo. La solicitud conlleva la petición de un estudio sobre la penosidad de esta actividad. El informe es analizado por una comisión de evaluación que hace una recomendación para que finalmente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social determine si se le concede o no el retiro anticipado sin pérdida en la pensión.
Este paso se produce tras el acuerdo alcanzado en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en octubre de 2024, que permitió desconvocar la huelga prevista convocada entonces por los sindicatos. Asimismo, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), otra patronal del sector, ha comunicado tanto a UGT y CC OO como a la CETM su respaldo a dicho acuerdo con vistas al inicio del trámite de solicitud formal ante el Ministerio de Seguridad Social para los conductores asalariados, después de haber presentado el equivalente pero para autónomos.
"El trabajo de los conductores profesionales exige una atención constante y un alto nivel de concentración, algo que puede verse afectado con la edad debido a los cambios naturales que conlleva el proceso de envejecimiento, como la pérdida de reflejos o la disminución de la capacidad de reacción", argumenta la CETM.
"Tanto en los conductores autónomos como en los asalariados se dan idénticas condiciones en el desarrollo en el desarrollo de su actividad profesional que se agravan con la edad, siendo un factor determinante en la pérdida o disminución de las capacidades psicofísicas necesarias para una conducción segura, lo que hace aconsejable establecer un mecanismo que permita a los conductores profesionales poder jubilarse anticipadamente sin necesidad de llegar a la edad legal de jubilación", señala Fenadismer en este sentido.
Asimismo, se ha alcanzado un acuerdo en materia de vigilancia de la salud y control de la actividad, que incorpora un protocolo para la realización de controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas al personal de conducción, y en el que se reconoce la obligatoriedad para los conductores profesionales de someterse a los reconocimientos médicos periódicos.
"La CETM celebra la firma de este acuerdo, que refleja su firme compromiso con la mejora de las condiciones laborales y de seguridad de los profesionales del transporte. La Confederación recuerda además que mantiene su disposición abierta a que el resto de las organizaciones empresariales del sector se sumen a la iniciativa", ha añadido la patronal.