Pensiones

¿Los pensionistas no contributivos cobrarán la paga extra de Navidad?

Los bancos procederán al ingreso de la paga extra de invierno a finales de noviembre, pero no todos los pensionistas recibirán una segunda mensualidad

Jubilados dando un paseo por las calles de Madrid
Jubilados dando un paseo por las calles de MadridJesús G. FeriaLa Razón

Se acerca uno de los momentos más esperados del año para los pensionistas: el cobro de la segunda paga extra, la de Navidad. Los pensionistas cobran la paga extra de invierno el mes de noviembre junto a la nómina del mes, en torno al día 25, aunque como este año cae en sábado, la mayoría la cobrarán antes, pero algunos tendrán que esperar al lunes 27, en función de la entidad. Y es que, aunque la Seguridad Social ordena que se abone la nómina devengada entre los días 1 y 4 del mes siguiente, desde que empezó la crisis de la Covid-19 los bancos vienen adelantando el pago a los últimos días del mes. No obstante, no todos los pensionistas recibirán otra mensualidad ¿Los no contributivos están excluidos? Se lo explicamos.

Las pagas extras, la de junio y la de noviembre, se abonan a los pensionistas que cobran 14 pagas. No obstante, hay algunas prestaciones que se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión. Se trata de las pensiones contributivas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

No obstante, las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, que se conceden a aquellos ciudadanos que no han cotizado lo suficiente para cobrar una contributiva y carecen de rentas, se abonan en 14 pagas. Es decir, cuentan con las dos extraordinarias que se cobran en verano y Navidad.

Límite de ingresos

Para acceder a este tipo de pensiones, los potenciales beneficiarios no pueden sobrepasar un determinado límite de ingresos anuales. En concreto, la Seguridad Social entiende que no se tienen ingresos suficientes cuando estos son inferiores a 6.784,54 euros al año. Además, en caso de convivir con otros familiares, se tendrá en cuenta la renta total de la unidad familiar.

El umbral se eleva hasta los 11.533,72 euros anuales en caso de que convivan dos personas, de 16.282,90 euros para un grupo de 3 personas o los 21.032,08 euros si el grupo familiar es de cuatro. También hay que tener en cuenta que el límite también varía dependiendo del grado de consanguinidad con los convivientes. Si dentro de la unidad figuran los hijos o padres, estos límites aumentan en la siguiente medida: 28.834,30 euros para dos convivientes; 40.707,25 euros para tres y 52.580,20 euros, para cuatro convivientes.

Requisitos específicos

Además de carecer de rentas, la pensión no contributiva de jubilación y la de invalidez tienen sus propios requisitos específicos. En el caso de invalidez, hay que tener entre 18 años y menos de 65 años; residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En el caso de la pensión no contributiva de jubilación, hay que tener 65 años o más y residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Cuantías mínimas

El importe de la paga extra de verano y la de invierno es el mismo al de las pagas ordinarias que se perciben a lo largo del año, al igual que ocurre con las pagas extra de un contrato de trabajo. Con la subida del 15% extra que se aplicó en verano de 2022 (y que se ha prorrogado durante 2023), las cuantías de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de sus pagas extras quedan de la siguiente manera:

-Pensión básica no contributiva de jubilación: 484,61 euros mensuales (6.784,54 euros al año en 14 pagas).

-Pensión no contributiva de jubilación del 25%: 121,15 euros mensuales (1.696,1 euros al año).

-Pensión no contributiva de jubilación con dos beneficiarios en la misma unidad familiar: 411,91 euros al mes (5.766,74 euros anuales).

-Pensión no contributiva de jubilación con tres o más beneficiarios en la misma unidad familiar: 387,68 euros al mes (5.427,52 euros al año).

-Pensión no contributiva de invalidez: 484,61 euros mensuales (6.784,54 euros al año).

-Pensión no contributiva de invalidez con el incremento del 50%: 726,91 euros mensuales (10.176,81 euros anuales).

-Pensión no contributiva de invalidez con dos beneficiarios en la misma unidad familiar: 411,91 euros al mes (5.766,88 euros al año).

-Pensión no contributiva de invalidez con tres beneficiarios en la misma unidad familiar: 387,68 euros mensuales (5.427,52 euros al año).

-Pensión no contributiva de invalidez con cuatro beneficiarios en la misma unidad familiar: 375,57 euros al mes (5.005,98 anuales).

-Pensión no contributiva de invalidez con cinco beneficiarios en la misma unidad familiar: 368,30 euros al mes (5.156,2 euros al año).