Prestaciones

¿Prescribe el derecho a cobrar las pensiones de las Seguridad Social?

Hay ciertas prestaciones que quedan excluidas porque son imprescriptibles y también hay que distinguir entre prescripción y caducidad

Jubilados en el paseo marítimo de Gijón
Jubilados en el paseo marítimo de GijónPlatónLa Razón

El concepto "prescripción" siempre suele ir ligado a otro término: las deudas. La prescripción es la extinción de una carga, obligación o deuda una vez transcurrido cierto tiempo, pero también se aplica a la extinción de un derecho, como el cobro de las prestaciones de la Seguridad Social. No obstante, hay ciertas pensiones que quedan excluidas y también hay que distinguir entre prescripción y caducidad.

Diferencias entre prescripción y caducidad

"Con la prescripción el interesado pierde el derecho (completo) a la prestación, mientras que en el caso de caducidad se extingue el derecho al percibo de uno o más pagos de pensión, pero no el derecho a la prestación", explica BBVA.

Según el Tribunal Supremo “es obvio que para la Seguridad Social no tiene la misma importancia la pérdida de un pago que la pérdida de un derecho, y no la tiene, porque mientras que la pérdida de un derecho compromete de forma irreparable la finalidad última del sistema, que es la protección de una situación de necesidad, en la pérdida de un pago esta finalidad no está comprometida, pues subsiste el derecho a las mensualidades no caducadas”.

Prescripción de las prestaciones de Seguridad Social

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. No obstante, no prescriben las pensiones de jubilación, y las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Cómo interrumpir la prescripción de una prestación de la Seguridad Social

La prescripción se interrumpirá:

  • Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil (... "por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor").
  • Por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, la prescripción quedará en suspenso cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

Respecto a la pensión de jubilación, el Instituto BBVA de Pensiones recuerda que el nuevo Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión ha reforzado y dejado claro que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es "imprescriptible" y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.

Caducidad del derecho a percibir prestaciones

El derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas:

  • Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.
  • Si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.