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Prestaciones
El concepto "prescripción" siempre suele ir ligado a otro término: las deudas. La prescripción es la extinción de una carga, obligación o deuda una vez transcurrido cierto tiempo, pero también se aplica a la extinción de un derecho, como el cobro de las prestaciones de la Seguridad Social. No obstante, hay ciertas pensiones que quedan excluidas y también hay que distinguir entre prescripción y caducidad.
"Con la prescripción el interesado pierde el derecho (completo) a la prestación, mientras que en el caso de caducidad se extingue el derecho al percibo de uno o más pagos de pensión, pero no el derecho a la prestación", explica BBVA.
Según el Tribunal Supremo “es obvio que para la Seguridad Social no tiene la misma importancia la pérdida de un pago que la pérdida de un derecho, y no la tiene, porque mientras que la pérdida de un derecho compromete de forma irreparable la finalidad última del sistema, que es la protección de una situación de necesidad, en la pérdida de un pago esta finalidad no está comprometida, pues subsiste el derecho a las mensualidades no caducadas”.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. No obstante, no prescriben las pensiones de jubilación, y las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.
La prescripción se interrumpirá:
Además, la prescripción quedará en suspenso cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Respecto a la pensión de jubilación, el Instituto BBVA de Pensiones recuerda que el nuevo Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión ha reforzado y dejado claro que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es "imprescriptible" y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.
El derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas:
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