
Desempleo
¿Puedo cobrar el paro si me reducen la jornada de trabajo?
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales

La jornada de trabajo se pactará en los convenios colectivos o en los contratos que se firmen entre empresa y empleado, sin embargo, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo "será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", tal y como establece el artículo 34.1 del Estatuto de Trabajadores. Asimismo, la vigente normativa señala que el "número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias", siempre y cuando no se haya acordado otra distribución del tiempo de trabajo diario con la compañía o por convenio, aunque esta deberá respetar el descanso entre jornadas, que será de 12 horas.
No obstante, es posible diminuir la cantidad de horas que un empleado trabaja en un día gracias a la reducción de jornada. En este caso, ¿el trabajador puede cobrar el paro? "Tendrá derecho al desempleo siempre que, por decisión empresarial o por resolución judicial en un procedimiento concursal, vea reducida su jornada ordinaria de trabajo", tal y como explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La empresa podrá recudir temporalmente la jornada de sus empleados por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal", así como por una causa de fuerza mayor. En ambos casos el trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo cuando la reducción de la jornada sea temporal y esté comprendida entre un 10% y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar. Si la reducción de jornada se produce por una causa de fuerza mayor, aseguran que "será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral".
El Ministerio de Trabajo y Economía Social también señala que el trabajador podrá cobrar el paro "por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo".
Sin embargo, una persona no tendrá derecho a solicitar el paro si la reducción de jornada es definitiva o dura todo el período que reste del contrato entre el empresario y el empleado. Asimismo, si ambas partes están de acuerdo con reducir las horas que se trabajan al día, el trabajador no podrá recibir la prestación por desempleo, ya que se entiende que la jornada se acepta como una modificación de las condiciones de trabajo de su contrato.
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