Desempleo

¿Puedo irme de vacaciones si estoy cobrando el paro?

Los que cobran esta prestación deben cumplir con una serie de obligaciones como buscar activamente empleo o participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar

El kit indispensable para tu maleta de vacaciones.
Una persona haciendo las maletasPexels

Millones de personas en nuestro país se suman inevitablemente a la cola del paro por falta de oportunidades laborales, ser despedidos del trabajo o por la finalización del contrato entre muchos otros motivos. Ante este escenario, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una prestación contributiva para proteger a aquellos que, pudiendo y queriendo trabajar, hayan perdido su empleo de forma involuntaria.

Cambiar de aires y viajar para vivir nuevas experiencias es algo que ansían muchas personas, sobre todo si no están pasando por un buen momento como es el caso de estar desempleado. Pero, ¿pueden irse de vacaciones aquellas personas que estén cobrando esta prestación?

"Durante el periodo en el que está percibiendo prestaciones por desempleo no es un trabajador en activo, y por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones", explican desde la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Además, aquellos que cobran esta prestación deben cumplir con sus obligaciones como buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido para ello.

No obstante, pese a ello, esto no significa que un parado no pueda irse unos días de vacaciones por el país o el extranjero, sino que podrán hacerlo teniendo en cuenta algunos aspectos.

Aquellos que quieran irse algunos días por España, fuera de su lugar de residencia o incluso ciudad, podrán hacerlo hasta un plazo máximo de 30 días. Pese a ello, es recomendable avisar al SEPE antes de hacer las maletas.

En el caso de querer salir al extranjero, el parado tiene la posibilidad de viajar por un tiempo que no sea superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique el incumplimiento de sus obligaciones. No obstante, antes de irse, es conveniente que se comunique al SEPE la salida y al regresar, presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente.

Sin embargo, si la estancia en el extranjero supera los 15 días y se extiende como máximo hasta los 90 días naturales, las prestaciones se suspenderá hasta la fecha de regreso, que es cuando se reanudará el cobro. Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social explican que "antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida".