Prestaciones
¿Me puedo jubilar a los 55 años?
En términos generales no es posible, pero hay dos excepciones. En 2023, la edad legal de jubilación está fijada en 66 años y cuatro meses si se han cotizado menos de 37 años y nueve meses
Mientras los gobernantes buscan fórmulas para fomentar la extensión de la vida laboral con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, buena parte de los ciudadanos piensan en cómo adelantar su retiro laboral para disfrutar de un periodo más amplío sin cargas de trabajo. ¿Es posible retirarse 10 años antes de la edad legal de jubilación? Sí, pero sólo en dos casos.
La edad legal de jubilación ordinaria aumenta año tras año, durante un periodo transitorio que comenzó en 2013 y terminará en 2027. En 2023 la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y cuatro meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y nueve meses de cotizaciones. En cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 37 años y nueve meses o más, en 2023 pueden jubilarse con 65 años. En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria sube hasta los 66 años y 6 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años cotizaciones. En cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 38 años o más, en 2024 podrán jubilarse con 65 años. Este aumento progresivo también repercute en la jubilación anticipada.
En términos generales, no es posible jubilarse a los 55 años, ya que el número máximo de años que se puede adelantar el retiro laboral son cuatro años. En concreto, es posible jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria (es decir, a partir de los 63 años o 64 años y cuatro meses en 2023, dependiendo de los años de cotización acreditados) en caso de jubilación anticipada voluntaria y hasta 48 meses en caso de jubilación anticipada forzosa (a partir de 61 años o 62 años y cuatro meses, dependiendo del número de años cotizados). No obstante, hay que tener en cuenta que adelantar la jubilación conlleva una reducción de la pensión, ya que se aplican una serie de coeficientes reductores.Esta es la norma, pero hay dos excepciones, explica Mapfre en su blog 'Jubilación y Pensión'. Por un lado, pueden jubilarse a los 55 años aquellas personas que estuvieran trabajando y cotizando a la Seguridad Social, como consecuencia de un accidente o enfermedad hayan quedado en situación de “gran invalidez”, por lo que no pueden seguir desempeñando sus funciones laborales. Estos trabajadores deberán superar un tribunal médico y su grado de discapacidad tendrá ser igual o superior al 65%, lo que significa que no pueden trabajar, ni realizar las actividades esenciales diarias, por lo que necesitan la ayuda de un tercero, indica la Seguridad Social.
El otro colectivo que puede jubilarse a los 55 años y cobrar el 100% de su pensión son los profesionales taurinos. En concreto, podrán retirarse anticipadamente los matadores de toros o de novillos, rejoneadores, banderilleros, picadores y subalternos de rejones. Los toreros “cómicos” también entran en esta categoría.
Hay otros profesionales que pueden adelantar su jubilación considerablemente al ejercer trabajos de una naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica y con un grado alto de morbilidad o mortalidad. Entre ellos se encuentran los mineros, personal de vuelo, bomberos, policías, trabajadores del mar, cantantes, bailarines y trapecistas, entre otros. La edad de retiro varía según la profesión, pero en la mayoría de los casos pueden jubilarse a los 60 años o incluso antes.
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