Trabajo

Derecho a elegir turno en el trabajo: el Estatuto de los Trabajadores lo permite si se cumple con este requisito

La ley contempla una serie de beneficios para aquellos que compaginan formación y trabajo

Trabajadores en una oficina
Trabajadores en una oficinaUnsplash

Ante la situación económica que atraviesa el país, existe una gran parte de la población que compagina los estudios de formación académica, como un grado o un master, con un empleo. Y es que se ha vuelto algo común que los estudiantes traten de ganarse la vida mientras continúan formándose.

La vida no da tregua y la inflación sigue creciendo con el paso de los meses, lo que provoca la alta necesidad de tener ingresos durante la parte formativa. Por ello, este tipo de trabajadores son tomados en consideración y disponen de una serie de ventajas dentro de una empresa.

Y es que el Estatuto de los Trabajadores contempla una serie de beneficios para aquellas personas que siguen con su formación, tratando de facilitar y adaptar las condiciones de trabajo con dichos estudios.

Los estudiantes podrán elegir el turno de trabajo

Cualquier trabajador se encuentra amparado por el Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una ley básica que regula las relaciones laborales en España entre empresas y empleados, es decir, establece los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores y las obligaciones de los empresarios dentro del marco de un contrato de trabajo.

En este sentido, la ley ampara en uno de sus artículos a aquellos que compaginan la formación con el trabajo. En su artículo 23, la legislación contempla que los trabajadores que cursen estudios de manera regular para obtener un título académico o profesional tienen preferencia a la hora de elegir turno laboral, siempre y cuando sea compatible con las necesidades productivas de la empresa.

"El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional", confirma el estatuto.

Pero no queda ahí. El artículo también contempla las siguientes condiciones que benefician al trabajador:

  • Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  • Concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  • Formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. Además, el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Debe ser compatible con la empresa

A pesar de que queda recogido, la normativa establece que este derecho no es absoluto, sino que requiere de una viabilidad dentro de la organización empresarial. Esto implica que los estudios deben guardar relación con el puesto de trabajo y ser compatibles con las necesidades del servicio, dando un equilibrio entre los intereses formativos del trabajador y los requerimientos operativos de la empresa.

De esta forma, se trata de buscar una conciliación entre trabajo y formación, permitiendo a los trabajadores mejorar su cualificación sin que ello suponga un obstáculo para su desarrollo profesional.

Requisitos para ser beneficiario

Tal y como se contempla en la normativa, el trabajador debe cumplir con una serie de condiciones para poder ser beneficiario de esta ley. Estos son:

  • El trabajador debe estar cursando estudios de forma regular, estando matriculado en ellos.
  • Los estudios deben estar orientados a la obtención de un título académico o profesional reconocido oficialmente.
  • Los estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales deben guardar relación con el puesto de trabajo y ser compatibles con las necesidades del servicio o de la organización del trabajo en la empresa.

¿Qué ocurre si la empresa se niega?

En caso de que un trabajador obtenga la negativa de su empresa para hacer uso de su derecho, dispone de varios mecanismos legales para defender su posición. Por un lado, puede hablar con el sindicato en busca de comenzar una negociación entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

También existe la opción de presentar una reclamación formal ante la Inspección de Trabajo, que se encargará de evaluar si existe vulneración de la normativa laboral. Por último, existe la posibilidad de acudir a la vía judicial mediante la presentación de una demanda ante los juzgados de lo social, solicitando el reconocimiento efectivo de este derecho.