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IRPF

¿Recibe el Ingreso Mínimo Vital? Podría perderlo por este motivo

El IMV llegó a 688.000 hogares en el mes de febrero en los que viven más de dos millones de personas

Colas del hambre Jesús G. FeriaLa Razón

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Concretamente tiene el objetivo de "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas", aseguran desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En el mes de febrero, el IMV llegó a 688.007 hogares –de los cuales 119.112 son monoparentales–, en los que viven 2,09 millones de personas, 867.256 de ellos, menores. La cuantía media de la prestación es de 511,2 euros al mes por hogar, sin embargo, el importe variará en función del número de personas de la unidad familiar y de si algún miembro tiene algún tipo de discapacidad. Para un beneficiario individual, la renta garantizada es de 7.905,72 euros al año, es decir, 658,81 euros mensuales. En cambio, en el caso de una unidad de convivencia, su renta garantizada se incrementa en un 30% por cada miembro adicional hasta un máximo de cinco, por lo que la renta garantizada de la unidad de convivencia no puede superar el 220% de una renta individual. Para una unidad de 5 miembros o más, la renta garantizada será de 17.392,68 euros anuales, o 1.449,39 euros al mes. Además de los límites establecidos, existen una serie de complementos que pueden aumentar la cantidad.

Obligados a presentar la declaración de la Renta

Aquellos perceptores del IMV no solo tendrán una serie de derechos, sino también obligaciones entre las que se encuentra la de presentar la declaración de la Renta. La Seguridad Social recuerda que tanto los beneficiarios de esta prestación como los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla independientemente de la cuantía de sus ingresos. "El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración", señalan.

Las cuantías que deberán declararse como rendimientos del trabajo serán aquellas que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

¿Cuándo se tiene que presentar?

Desde el pasado 2 de abril se puede presentar la declaración por Internet a través del servicio Renta web con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. En este caso, la mayoría de los datos se incorporarán de forma automática y modificar o añadir nuevos datos si fuera necesario. Se tendrá de plazo para presentarla hasta el 30 de junio.

Además, a partir del 29 de abril se puede pedir cita previa para la presentación telefónica y, desde el 29 de mayo, para asistencia presencial.