Pensiones
¿Sabes si tu enfermedad da derecho a incapacidad permanente? Así puedes comprobarlo
Esta prestación trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral
Nadie está a salvo de ponerse enfermo. Todos alguna vez en nuestra vida nos hemos levantado un día con malestar y, al ponernos el termómetro hemos comprobado que, efectivamente, teníamos fiebre y estábamos malos. Algunas dolencias son pasajeras, mientras que otras requieren un tratamiento más prolongado. Sin embargo, en algunos casos, la salud puede deteriorarse hasta el punto de impedirle a una persona llevar a cabo su actividad laboral. Es en estos casos cuando entra en juego la incapacidad permanente.
La pensión de incapacidad permanente "es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", tal y como explican desde la Seguridad Social. Para poder recibir este tipo de ayuda, se exigirán una serie de requisitos generales y de cotización que dependerán del grado de incapacidad -parcial, total, absoluta o gran invalidez- y será el tribunal médico quien valore si el solicitante tiene derecho a esta prestación o no.
No existe una lista oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que recoja las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente. Sin embargo hay una serie de patologías que han sido reconocidas como enfermedades que pueden dar lugar a esta prestación:
- Agorafobia
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aneurisma
- Ansiedad
- Apnea del sueño
- Arterioesclerosis
- Arteriopatía periférica u obliterante
- Artritis psoriásica o reumatoide
- Artrosis
- Cáncer
- Cardiopatías
- Colitis ulcerosa
- Demencia
- Depresión
- Enfisema pulmonar
- Epilepsia
- EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)
- Esclerosis múltiple
- Esquizofrenia
- Fatiga crónica
- Fibromialgia
- Glaucoma
- Gonartrosis
- Hernia cervical
- Hipertensión pulmonar
- Hipoacusia
- Ictus
- Infarto agudo de miocardio
- Insuficiencia mitral
- Insuficiencia renal crónica
- Ludopatía
- Lumbalgia
- Lupus eritematoso sistémico
- Miastenia gravis
- Migraña
- Neuropatía
- Neuropatía óptica
- Obesidad mórbida
- Pancreatitis
- Parkinson
- Pérdida de visión
- Sarcoidosis
- Sensibilidad química
- Síndrome de Arnold Chiari
- Síndrome de Burnout
- Síndrome de cola de caballo
- Síndrome de Lambert-Eaton
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Wolf-Parkinson-White
- Síndrome postpolio
- Taquicardias
- Tetralogía de Fallot
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Trastorno de estrés postraumático
- Trastorno límite de personalidad
- Trastorno obsesivo compulsivo (TOC)
- Traumatismo craneoencefálico
- Uveítis
¿Cómo se puede solicitar la incapacidad permanente?
Si se desea solicitar una prestación por incapacidad permanente es fundamental encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Asimismo, es necesario haber agotado el período de incapacidad temporal (IT). La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", explican. Por tanto, se puede afirmar que la baja tiene una duración máxima de año y medio, es decir, podría llegar a acumular 545 días.
En la mayoría de los casos, salvo en accidente laboral o enfermedad profesional, se exige un mínimo de cotización. Si el solicitante tiene menos de 31 años, debe haber cotizado al menos un tercio del tiempo desde los 16 años hasta la fecha de la solicitud. Para personas de 31 años o más, se requiere cotizar al menos un cuarto del tiempo desde los 20 años.
Otro de los requisitos para solicitar esta prestación es no haber alcanzado la edad de jubilación, que en España es de 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses o 65 años en caso que se haya cotizado más.
Después se deberá rellenar el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.