Pensiones
Incapacidad permanente: estos son los años que debe cotizar para cobrar esta pensión
Las pensiones por incapacidad permanente tienen cuatro grados: parcial, total, absoluta y de gran invalidez
La pensión de incapacidad permanente “es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”, tal y como explican desde la Seguridad Social. Para que las personas puedan ser beneficiarias de esta ayuda será necesario que cumplan con una serie de requisitos exigidos como tener un mínimo de cotización que variará en función del grado de incapacidad, así como si se trata de un accidente o enfermedad común o profesional.
En este sentido, existen cuatro grados diferentes de incapacidad permanente–parcial, total, absoluta o gran invalidez–:
- Parcial: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Obtiene un pago único correspondiente a las últimas 24 mensualidades de la base reguladora que le pertenece.
- Total: inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. La Seguridad Social le abonará en cada mensualidad el 55% de la base reguladora.
- Absoluta: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La Seguridad Social le abonará en cada mensualidad el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Parcial
En el caso de sufrir una enfermedad común, uno de los requisitos imprescindibles para poder cobrar la pensión de incapacidad permanente parcial es que se deberá haber cotizado un total de 1.080 días (5 años) dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
Sin embargo, "no se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional", explican desde la Seguridad Social.
Total, absoluta y de gran invalidez
Cuando los grados sean por incapacidad permanente total, absoluta y de gran de invalidez, será necesario que se reúnan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios menores de 31 años: el período genérico de cotización será la tercera parte del tiempo desde la fecha en la que se cumplieron los 16 años y la del hecho causante. Por ejemplo, si el hecho causante es a los 25 años, será la tercera parte de 9 años, es decir, es necesario acreditar tres años de cotización.
- Beneficiarios de 31 años o más: el período genérico de cotización será un cuarto del tiempo transcurrido desde la fecha en la que se cumplieron los 20 años, con un mínimo, en todo caso, de 5 años cotizados. Además, se exige que al menos una quinta parte (20%) del tiempo de cotización requerido se encuentre dentro de los últimos 10 años inmediatamente anteriores del hecho causante o desde que cesó la obligación de cotizar.
En los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se podrá acceder a estas ayudas a pesar de no estar en en situación de alta. Por tanto, si un trabajador sufre una enfermedad común o accidente no laboral, deberá acreditar al menos 15 años cotizados y tres de ellos deben estar comprendidos en los últimos 10 años.
Además, cuando la incapacidad permanente se produzca por una enfermedad común, para acceder a esta ayuda será necesario que la Seguridad Social sea la que lo proponga o llevar al menos 18 meses de baja por esta contingencia, según explican desde la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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