Jornada laboral
Control horario: El desayuno y los 15 minutos de cortesía al entrar son tiempo de trabajo
El Supremo indica que el registro de jornada no puede servir para cambiar las condiciones de trabajo o desconocer derechos
La jornada laboral incluye el tiempo que los trabajadores dedican al desayuno por la mañana y el marcaje al llegar a la empresa, incluidos los 15 minutos de margen que se suelen dar como cortesía. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que señala que estos eventos se deben considerar como tiempo trabajado.
La Sala de lo Social ha estimado los recursos que presentaron tres sindicatos (CCOO, UGT y SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional en la que resolvía una controversia que afectaba a la plantilla de Caixabank que cuenta con un horario laboral rígido. La resolución indica que debe incluirse como tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para los empleados que no tengan horario flexible y que no sean trabajadores con categoría de jefe o asimilado.
Los magistrados desestiman el recurso que presentó la empresa y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno se contabilice como tiempo de trabajo efectivo, debido a que así se desprende de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.
El Supremo alude a una sentencia reciente, de 2023, que recomendaba que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.
En este caso, la entidad elaboró esa guía y entendía que, como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.
Sobre esto, el Supremo concluye que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. Llega a esta conclusión tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que el acuerdo de la empresa, fechado en 1991, así lo prevé.
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