Jornada laboral

El Supremo dictamina como "trabajo efectivo" la pausa para el café y los 15 minutos de cortesía al llegar a trabajar

La sentencia del alto tribunal se dirige a quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o similar

Todos los trabajadores están obligados ya a fichar
Todos los trabajadores están obligados ya a ficharlarazonlarazon

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia significativa con respecto al tiempo de desayuno y al registro de inicio de jornada laboral en el caso del personal de CaixaBank, respaldando los recursos presentados por los sindicatos UGT, CCOO y SECB ante un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020 que afecta a la plantilla del banco español.

La decisión, fechada el pasado 5 de marzo y a la que tuvo acceso EFE, establece que los 15 minutos posteriores a la hora designada para comenzar la jornada laboral deben ser considerados como tiempo efectivo de trabajo para empleados sujetos a un estricto control horario y que no ocupen puestos de supervisión.

Además, la sentencia ratifica el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como parte del tiempo de "trabajo efectivo", como cabe deducir de los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada.

Este dictamen del Tribunal Supremo proporciona claridad sobre cómo deben considerarse estos aspectos en empresas como CaixaBank y otras similares. En 2023, el Alto Tribunal había instado a las empresas a crear guías detalladas para la implementación del registro de jornada, una recomendación que CaixaBank había seguido.

La entidad financiera había argumentado que los minutos posteriores a la hora de entrada no deberían contarse como tiempo de trabajo efectivo, sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que los empleados que lleguen hasta 15 minutos después del inicio de la jornada tienen derecho a que su fichaje sea registrado de manera puntual.

El fallo subraya que el nuevo sistema de registro de jornada no puede utilizarse para modificar las condiciones laborales ni para vulnerar derechos laborales previamente establecidos, como ya se contemplaba en los acuerdos de CaixaBank.