Tribunales

El Supremo reitera que los interinos fijos no pueden acceder a una plaza de carrera de forma automática

Rechaza la reclamación de una auxiliar de enfermería de la Junta de Castilla para acceder a un concurso de traslado porque su situación "no es equiparable a la de los que accedieron a su plaza mediante un oposición". Se basa en un caso anterior recurrido por la Junta de Extremadura

Fachada Tribunal Supremo © Alberto R. Roldan / Diario La Razon 07 10 2018
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid© Alberto R. RoldánLa Razón

"La conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de la Administración Pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente". De esta contundente manera, el Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar que los empleados interinos y temporales que han pasado a ser indefinidos no fijos puedan acceder a concursos de traslado, al entender que no son equiparables a los que accedieron a su plaza mediante un oposición, estimando así un recurso de casación de la Junta de Castilla y León, en base a una sentencia anterior recurrida por la Junta de Extremadura en 2019, en la que se denegaba el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados. .

La sala de lo social del Alto Tribunal ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina de la Junta de Castilla León contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad autónoma para el caso de una trabajadora laboral -una auxiliar de enfermería- que reclamaba su derecho a acceder a un concurso restringido a fijos por el hecho de tener la condición de interina indefinida no fija, ya que los concursos de traslados se reservan únicamente para el personal fijo por convenio. El Alto Tribunal aprecia contradicción entre ambas sentencias, pues se trata en ambos casos de trabajadoras con contratos laborales, indefinidos no fijos, que prestan servicios en un organismo público, y que solicitan participar en un concurso de traslados. Mientras que la sentencia recurrida estimaba el recurso de la trabajadora y la posibilidad de que participara en el concurso, la sentencia de contraste, la de Extremadura, se la denegaba. En ambos casos rigen sendos convenios colectivos que limitan la participación en este tipo de concursos al personal laboral fijo.

La sentencia hecha pública recuerda que el Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado indefinido no fijo queda adscrito a su puesto de trabajo "hasta que se proceda a su cobertura, salvo que el trabajador en cuestión acceda a un empleo público superando el correspondiente proceso selectivo", por lo que si en este caso se concediese el derecho a participar en el concurso de traslados a todo el personal indefinido no fijo, "la medida debería extenderse a toda la administración autonómica", algo que no ve viable, ya que hay que diferenciar entre los que es "la promoción profesional, que es un derecho concedido legalmente" -que incluye a fijos, indefinidos no fijos y temporales-, y el derecho a participar en un concurso de traslados de puestos de trabajo. "Son cosas muy distintas", reitera.

Eso sí, advierte de que no cuestiona la posibilidad de que el personal indefinido no fijo, manteniendo su condición, "pueda acceder a la ocupación de plazas vacantes resultantes tras la celebración del concurso previsto en el convenio", pero reitera que los concursos "están reservados a los trabajadores fijos", diferenciando con claridad entre el fijo y el indefinido no fijo. Entiende el Supremo que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan "garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito", por lo que su acceso a una plaza fija no es posible. Por tanto, esa diferencia habilita de forma "objetiva, razonable y lícita" la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados", sin que ello suponga discriminación alguna.

El Supremo subraya que lo que prohíbe el principio de igualdad "son las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables", y cree necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, "que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos". De este modo, argumenta que el principio de igualdad, "no sólo exige que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada, sino también que supere un "juicio de proporcionalidad" en sede constitucional sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida".

Para sentar definitiva jurisprudencia sobre casos similares que puedan derivarse en cuestiones similares, el alto tribunal español ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre estos indefinidos no fijos, para despejar algunas dudas suscitadas tras la sentencia sobre un recurso anterior de la junta de Extremadura. Las dudas que quiere aclarar tienen que ver con el modo de compatibilizar la sentencia del TJUE -que instó a España a convertir en fijos a los interinos de larga duración que no hubieran obtenido aún su plaza- con las normas relativas al acceso al empleo público, incluyendo a los nacionales de los Estados miembros, así como con las" reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad", añade la sentencia.

Según incluye, al margen de los razonamientos específicos analizados en el fundamento anterior, "la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto -conectado inevitablemente en razón de su causa de temporalidad-", lo que también es predicable de los indefinidos no fijos, "constituye elemento objetivo suficiente que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado, como explícitamente lo reconoce el convenio de aplicación". Por ello, la "radical igualdad" que establece el TJUE entre fijos y temporales permitiría, a su modo de ver, un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas".