Impuestos

Los trabajadores no tienen que pagar el IVA por el coche de empresa aunque haya deducción por renting

El Supremo contradice el criterio de Hacienda que obligaba a repercutir el IVA a los empleados por el uso particular del vehículo

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La sentencia aclara la tributación del coche de empresa cuando es por rentingPexels

El Tribunal Supremo (TS) confirma que la cesión del uso de un coche de empresa a un empleado para su uso particular, a título gratuito, no está sujeta al IVA si el trabajador no efectúa ningún pago ni deja de percibir parte de su sueldo como contraprestación o si el uso del vehículo está relacionado con la renuncia a otros beneficios. El alto tribunal aclara que esta situación no está sujeta al tributo incluso si la empresa se hubiere deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo".

El fallo del alto tribunal es contrario al criterio de la inspección tributaria que establece que las empresas que ceden a sus trabajadores vehículos para uso mixto deben repercutir el IVA a los empleados por el uso personal que hagan del coche, siempre que la compañía se haya deducido en el IVA el coste del renting,

De acuerdo con la sentencia del 29 de enero a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sala de lo Contencioso rechaza el recurso planteado por la Abogacía del Estado contra una resolución de la Audiencia Nacional (AN) sobre el IVA de los ejercicios 2009 a 2011 de los vehículos cedidos por la empresa Randstad a sus trabajadores.

Los hechos ocurrieron después de que Hacienda realizara una inspección a la compañía sobre las retenciones y los ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), relativos a la retribución en especie relacionadas con la cesión de coches de empresa a los trabajadores.

En ese rango de años, Randstad adquirió vehículos de renting que cedió a algunos de sus empleados para un uso mixto, tanto profesional como personal. Como consecuencia, imputó a los trabajadores retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF. Hacienda reconoció el derecho de la empresa a deducirse todo del IVA soportado por esta adquisición, pero estimó que debía abonar el IVA por la cesión de uso de esos vehículos, concretamente por la parte proporcional que sus empleados destinaban al uso particular de los coches.

En sus fallos, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo consideran que en la cesión del uso de vehículos del empresario no consta, por parte del trabajador, el pago de una renta, remuneración o renuncia de derechos a favor del empleador que permita calificarla como prestación onerosa de servicios. Por lo tanto, descarta que se pueda exigir a la empresa que repercutiera el impuesto a sus trabajadores por esta cesión.