Funcionarios
El Tribunal Supremo lo confirma: los funcionarios cobrarán pluses de turnos y festivos en vacaciones, aunque no trabajen
El alto tribunal señala que los funcionarios podrán cobrar estos pluses siempre que los servicios se presten de manera ordinaria
Los funcionarios del estado están gestionados por el Ministerio de Hacienda liderado por María Jesús Montero. Este organismo público se encarga de todos los sueldos de los trabajadores, y una reciente sentencia obligará al ministerio a pagar de más.
Y es que tras una decena de sentencias, el Tribunal Supremo obligará a la Administración Pública a pagar a los funcionarios la retribución correspondiente por hacer turnos nocturnos y trabajar en festivos, independientemente de si están en periodo de vacaciones, baja médica o haciendo uso de sus permisos retribuidos para asuntos personales.
Un fallo que supone un beneficio para los funcionarios, que a partir de ahora pasarán a percibir una mayor retribución durante el periodo vacacional.
El fallo del Supremo
Tal y como apunta el alto tribunal, "cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos".
De esta manera, si forma parte habitual del trabajo realizar estos turnos o hacer dichos festivos, el trabajador está en su derecho de seguir percibiendo dichas cantidades aunque no se encuentre trabajando por los motivos anteriormente especificados.
El origen de la sentencia
El origen de la cuestión se sitúa en un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Vigo. Este recurrió una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) de febrero de 2023, relativa a las condiciones salariales de los agentes municipales vigueses.
En el se debatía si los complementos retributivos correspondientes al trabajo en turnos nocturnos y en festivos debían abonarse durante los periodos en los que el funcionario no presta servicios efectivos, como vacaciones, permisos retribuidos o baja laboral.
El caso ha llegado al Supremo, que se ha encargado de dictar la resolución correspondiente. De esta manera, el fallo recoge que si el trabajador afronta esta "especial penosidad" en su salario ordinario, seguirá repercutiendo en la nómina aunque no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos.
Una excepción
No obstante, existen casos en los que esta retribución no se ve incrementada. Si los servicios nocturnos o festivos se prestan fuera de la jornada ordinaria de trabajo por turno, el sueldo no se integra en la nómina como un concepto retributivo permanente o estable, sino como una variable o como un plus que solo se paga si realmente se presta el servicio, algo que no podrá ocurrir en vacaciones, permisos o bajas por enfermedad.
Se pueden reclamar los últimos años
Además, el tribunal reconoce de este modo el derecho de los funcionarios a percibir en sus nóminas esta remuneración cuando no trabajan, pero además, también a cobrar lo adeudado por la Administración en los últimos años.
Por tanto, el funcionario está en el derecho de reclamar el abono de las cantidades que corresponden a su trabajo durante los cuatro años anteriores a la fecha de su solicitud inicial. La sentencia concluye que se aplica el plazo de cuatro años de la Ley General Presupuestaria ya que "es la regla general de los créditos frente a las Administraciones" y así lo viene considerando la jurisprudencia en otras cuestiones como, por ejemplo, en materia de contratación pública.