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Un informe encargado por Caja Madrid no vio delito en el uso de las tarjetas «opacas»

No recomienda la vía penal al no estar acreditada la voluntad de delinquir

Un informe encargado por Caja Madrid no vio delito en el uso de las tarjetas «opacas»
Un informe encargado por Caja Madrid no vio delito en el uso de las tarjetas «opacas»larazon

El asesor externo contratado por Bankia en relación con la entrega fuera de los circuitos ordinarios y el uso de tarjetas de crédito por directivos y consejeros de Caja Madrid y Bankia entre los años 2003 y 2012 concluyó en su informe correspondiente a la etapa de la antigua caja de ahorros «la ausencia de relevancia penal» en las conductas de quienes se beneficiaron del uso de esos medio de pago y aconsejó no plantear los hechos por esa vía sino, en el caso de fracasar los intentos de reintegro de las cantidades utilizadas, ir por la jurisdicción civil.

Herbert Smith Freehills argumenta su conclusión, entregada a mediados de junio de este mismo año, en el hecho de que por la experiencia acumula «el ejercicio genérico de pretensiones punitivas abstractas contra personas indeterminadas y con dudoso fundamento no es la vía más idónea parea la correcta defensa de los intereses de una entidad bancaria».

En el caso de las tarjetas utilizadas cuando la entidad financiera tenía la denominación social de Caja Madrid, el asesor externo reconoce que el problema se mueve «en el terreno de la inestabilidad derivada de la falta de elementos probatorios acerca de las circunstancias en que se usaron las tarjetas, su multiplicación en el tiempo y lo variable de su uso». Concluye manifestando que en función de las singularidades del caso muy posiblemente sea casi imposible apreciar error, entendido como conciencia de lo indebido del pago en los que usaban las tarjetas».

Herbert Smith Freehills no encontró ningún precepto estatutario o reglamentario, ninguna disposición contractual, acuerdo u orden o decisión adoptada por órgano directivo alguno donde se sustente la existencia y operativa de estas tarjetas «black» ni su operativa.

En sus conclusiones, la firma asegura que las operaciones llevadas a cabo en el periodo anterior a la constitución de Bankia «son difícilmente incardinables en el concepto jurídico de cobro de lo indebido, generador de una obligación de restitución, con independencia de que pueda haberse producido una situación de enriquecimiento injusto que pueda dar lugar al ejercicio de las acciones oportunas».

En el caso de que estas acciones fueran llevadas a cabo, el informe es concluyente a la hora de señalar que Bankia no se encuentra legitimada para el ejercicio de tales acciones, puesto que no es el balance de la entidad el que ha soportado el quebranto económico producido por el uso de las tarjetas, que ya se habría recogido en el balance que asumió Bankia en el momento de su constitución. Según el documento, la Fundación Caja Madrid es la legitimada para estudiar y en su caso plantear el ejercicio de las acciones de reintegración del dinero.

El informe de Herbert Smith Freehills sobre el uso de las tarjetas de personas vinculadas a Bankia sí cree la posible existencia de una creencia del carácter indebido de los pagos hechos por sus beneficiarios en un «contexto de austeridad extrema reclamada por la nueva situación» de Bankia tras el rescate público. Los usuarios de las mismas repusieron el dinero a la entidad en julio. El FROB no ha compartido estas conclusiones y ha dejado el tema en manos de la Fiscalía.