Vivienda

¿Vive de alquiler? Estos son los gastos que no puede cobrarle su casero

Alquilar un piso de unos 80 metros cuadrados cuesta de media 944 euros al mes

Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de Madrid
Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de MadridJesús G. FeriaLa Razon

Comprar una casa no está al alcance de todos, por lo que el alquiler se presenta como la única alternativa para que muchos ciudadanos en nuestro país puedan conseguir un hogar. No obstante, el precio del alquiler continúa presionando los bolsillos de los españoles, ya que a cierre de septiembre, arrendar una vivienda en España tenía un coste medio de 11,8 euros por metro cuadrado, según datos del portal inmobiliario idealista. Por tanto, los inquilinos que quieran alquilar un piso de unos 80 metros cuadrados deberán pagar una renta que asciende a los 944 euros al mes de media.

Alquilar una vivienda ya supone un desembolso significativo para los inquilinos, sin embargo, la renta no es el único gasto que deben asumir, ya que a este se le suman la fianza, el pago de los suministros o el abono de las reparaciones que sean necesarias para subsanar los daños causados en el inmueble, entre otros. En ocasiones el casero quiere sacar un mayor beneficio económico cobrando al inquilino algunas facturas que no le corresponden. Por ello, desde el portal inmobiliario pisos.com destacan aquellos gastos que el arrendador no puede cobrar al inquilino al alquilar su casa:

- Honorarios de la agencia inmobiliaria: el propietario deberá hacerse cargo de los honorarios al contratar una agencia inmobiliaria para la gestión del alquiler de una vivienda y el inquilino no está obligado a pagar este gasto.

- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): el IBI graba los bienes inmuebles y este impuesto debe pagarlo el propietario, siempre y cuando no se haya pactado lo contrario en el contrato del alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el casero podrá reclamar el importe de este impuesto al inquilino, por lo que es necesario negociarlo antes de firmar el contrato.

- Gastos comunitarios: el propietario deberá encargarse del recibo mensual de la comunidad, así como de las posibles derramas.

- Tasa anual de basuras: este es un impuesto municipal que graba la recogida y tratamiento de residuos y que, en principio, es el dueño quién lo paga. No obstante, este gasto puede reclamarse al inquilino al ser este quién genera los residuos, o en ocasiones, los caseros lo repercuten "en la mensualidad prorrateándolo y haciendo pasar desapercibido dentro de la renta", explica el portal inmobiliario.

- El seguro de hogar: el propietario que compra una vivienda deberá tener contratado un seguro de daños que cubre las averías e incluso daños a terceros, siempre y cuando no se hayan producido por una negligencia del inquilino. El arrendatario podrá contratar un seguro para el contenido, ya que así podrá asegurar sus pertenencias si se produce alguna avería o daño en la vivienda.

- Mantenimiento de instalaciones: el casero deberá pagar el mantenimiento de la caldera, aunque si el inquilino ha hecho un mal uso de este tipo de instalación, será este quién deberá hacerse cargo de los gastos.

-Sustitución de electrodomésticos: todos los electrodomésticos deben funcionar correctamente al entrar en una vivienda de alquiler. "Las averías de los electrodomésticos o la sustitución de los mismos corren a cargo del dueño de la vivienda", explica el portal inmobiliario. No obstante, en el caso de que se utilicen estos aparatos de forma incorrecta y se produzca un daño, el inquilino deberá pagar su reparación.

- Alta de los suministros: la ley establece que los inquilinos deben contar con los suministros básicos –agua, luz y gas– al entrar en una vivienda de alquiler y, después, estos se tendrán que hacer cargo de los recibos mensuales. El propietario deberá tramitar y pagar la contratación de los suministros, aunque después se deberá cambiar la titularidad a nombre del inquilino.