Vivienda

Guía del inquilino: esto es lo que debe tener en cuenta antes de alquilar un piso

Los gastos del alquiler no deben sobrepasar un tercio de los ingresos brutos mensuales

Pisos en alquiler en Madrid
Pisos en alquiler en MadridAlberto R. RoldánLa Razón

La compra de una vivienda ha sido la opción preferida de muchas familias españolas para construir un hogar desde hace años. Sin embargo, esta tendencia, ya sea por preferencias o necesidad, ha ido cambiando poco a poco. Y es que muchos españoles están condenados a vivir de alquiler ante la imposibilidad de convertirse en propietarios por los elevados precios que presenta el mercado de compraventa de viviendas. Por tanto, dado que este país cada vez tiene más inquilinos, desde el blog de Bankinter explican los aspectos que se deben tener en cuenta antes de alquilar una casa.

Antes de nada, lo primero es tener claro el presupuesto del que disponemos, ya que, idealmente, los gastos del alquiler no deben sobrepasar un tercio de los ingresos brutos mensuales. Por tanto, si una persona tiene unos ingresos mensuales de 1.500 euros, la suma de la renta del alquiler más las cuotas de posibles créditos no debería superar los 450 euros, algo que parece casi imposible.

¿Qué debe pagar el inquilino y el casero?

Pero ¿qué paga el propietario y el inquilino? A no ser que el contrato de alquiler diga lo contrario, por norma general, el casero suele encargarse de pagar la comunidad de vecinos, el IBI o los seguros de la casa, mientras que el inquilino deberá pagar los suministros como el agua, gas, luz o Internet, entre otros.

Una de las mayores controversias que surgen entre el casero y el inquilino es cuando, en el momento menos oportuno, aparece una avería en el piso alquilado. ¿Quién debe encargarse de reparar una gotera o un grifo?

El casero “está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”, tal y como establece el artículo 21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En cambio, el casero no es responsable de las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso diario de la vivienda, ya que estas corren a cargo del inquilino, al igual que aquellos deterioros causados por la culpa o negligencia del arrendatario o sus allegados.

¿Cuánto se paga de fianza?

La Ley de Arrendamientos Urbanos destaca que "será obligatoria la exigencia y prestación defianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". Además el propietario también podrá solicitar una garantía adicional, cuyo valor no podrá superar las dos mensualidades de renta.

¿Puede un inquilino cancelar el contrato antes de tiempo?

A la hora de firmar un contrato de alquiler, ninguna de las dos partes suele tener la intención de terminarlo antes de tiempo, sin embargo, si el inquilino quiere rescindirlo, este podrá hacerlo sin coste alguno siempre y cuando hayan pasado seis meses desde la firma del convenio y se avise al propietario con una antelación mínima de 30 días.

Además, las partes podrán pactar que en el contrato que, en caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al casero con una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. "Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización", sostiene la entidad financiera.

¿Puede el casero cancelar el contrato antes de tiempo?

El propietario puede plantearse el rescindir el contrato de alquiler antes del plazo previsto por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando el inquilino no paga la renta o fianza.
  • En el caso de que se produzca un subarriendo o cesión no consentida de la vivienda.
  • Si el inquilino lleva a cabo obras no consentidas o incluso este ocasiona daños intencionados en el inmueble.
  • En el caso de que en la vivienda se lleven a cabo actividades molestas, insalubres, ilícitas o peligrosas de las que el propietario tenga constancia
  • Cuando el inquilino ya no utiliza como vivienda habitual el inmueble arrendado.
  • En el supuesto de que el propietario quiera recuperar la vivienda como residencia habitual tanto para él como para algún familiar de primer grado de consanguinidad. El arrendador en estos casos deberá preavisar al inquilino con dos meses de antelación y justificar dicha necesidad.