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Estas son las excusas que puedes presentar si te llaman para integrar una mesa electoral en las elecciones europeas
La Junta Electoral Central establece tres categorías distintas de motivos que pueden eximir a una persona de esta responsabilidad
El 9 de junio se acercan las elecciones europeas y, con ellas, la posibilidad de ser llamado para formar parte de una mesa electoral. Es natural que esto genere cierta aprehensión, especialmente si coincide con tus vacaciones. Sin embargo, debemos ser francos: acudir como miembro de una mesa electoral es obligatorio. Si eres elegido como presidente, vocal o suplente de mesa para el próximo 9 de junio, tendrás que aceptarlo, aunque recibirás un permiso de trabajo remunerado y 70 euros adicionales como compensación.
El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
Es importante entender que es difícil escaquearse de esta responsabilidad, ya que formar parte de una mesa electoral es un deber democrático y es una designación obligatoria. El artículo 143 del del Régimen Electoral General establece que quienes no acudan a la citación sin una causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multas económicas. Sin embargo, existen algunas excusas legales que te eximen de esta obligación.
La Junta Electoral Central ha establecido tres categorías distintas de motivos que pueden eximir a una persona de estar en una mesa electoral: causas personales, familiares y profesionales. En cualquier caso, es necesario alegar y justificar con la documentación adecuada el derecho a la exención en un plazo de siete días desde el nombramiento como miembro de la mesa, a través de una plataforma "para la presentación de las excusas". Posteriormente, la Junta resolverá en cinco días si permite o no la exención, y esta decisión no es recurrible.
En el ámbito de las causas personales, se considera como razón válida para no asistir a la mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años.
- Estar en situación de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar embarazada a partir de los seis meses o durante el permiso de maternidad para el cuidado del menor.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Encontrarse interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
- Haber formado parte de una Mesa electoral previamente, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.
En cuanto a las causas familiares, se incluyen:
- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
- Estar al cuidado directo y continuo de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Estar al cuidado directo y continuo de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que, por cuestiones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Tener el mismo día de las elecciones un evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable o cuyo desplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que seas el protagonista o guardes con este una consanguinidad de hasta segundo grado.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
En cuanto a las causas profesionales, se contempla:
- Tener que prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.
- Trabajar en servicios esenciales para la comunidad (médicos, sanitarios, bomberos, protección civil, etcétera).
- Dirigir un medio de comunicación de información general o servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Tener que participar el día de las elecciones en acontecimientos públicos que estuvieran programados antes de que se convocara la votación, cuando no puedan sustituirte y tu ausencia obligue a suspender el evento, incurriendo en perjuicios económicos relevantes.
¿Qué pasa si tengo un viaje?
La pregunta que se hacen cientos de personas en estas semanas es si tener un viaje programado puede ser una causa justificada para no acudir a la Mesa. La respuesta es clara: viajar no es un eximente contemplado en ninguno de los tres anteriores supuestos. Sin embargo, sí se puede alegar ante la Junta Electoral de Zona y, según han confirmado las autoridades competentes en los últimos días, tener un viaje reservado antes de la convocatoria de elecciones, sí es una causa justificada para no acudir a una mesa electoral. La clave está en aportar la documentación (reservas de vuelos y de hoteles) que demuestre que programaste ese viaje antes de conocer que las elecciones eran el 9 de junio, manifestando a la vez el perjuicio económico que te puede provocar la cancelación o la falta del mismo.
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