Elecciones Galicia

Los empleados pueden tener permisos retribuidos de entre dos y cuatro horas para votar el 18F

Tienen reconocido este derecho siempre que su jornada laboral coincida en dos o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales

Imagen de archivo de una urna electoral
Imagen de archivo de una urna electoralLa Razón

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado hoy la orden que regula los permisos para el voto físico y el voto por correo en las elecciones gallegas del próximo 18 de febrero, así como para formar parte de las mesas electorales. Una orden que, entre otras cuestiones, establece que los empleados por cuenta ajena que trabajen el domingo electoral, pueden tener permisos retribuidos de entre dos y cuatro horas para acudir a votar.

En concreto, y para aquellos casos en los que el horario laboral coincida en menos de dos horas con el de apertura de las mesas, no habrá derecho a permisos retribuidos.

Un derecho que sí que tendrán quienes coincidan en cuatro o más horas, y menos de seis, que dispondrán de tres horas para acercarse a la mesa electoral que les corresponda. Este permiso se ampliará a cuatro horas cuando la coincidencia sea de seis o más horas.

En todos los supuestos, si el trabajador está con una jornada a tiempo parcial, las horas correspondientes se reducirán de modo proporcional a dicho horario.

Asimismo, le corresponde al empresario la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispondrán de permiso para acudir a votar.

Estos permisos se extienden también al voto por correo. En este caso, habrá cuatro horas libres para solicitar el certificado de inscripción en el ceso electoral y para entregar el voto.

Mesas electorales

En cuento a las mesas electorales, tanto los empleados nombrados para las mismas como aquellos que acrediten su condición de interventores dispondrán, durante el día de la votación, de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y tendrán derecho, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Igualmente, si estas personas tienen que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.

En cuanto a los apoderados, los empleados que acrediten esta condición tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.