Elecciones

Elecciones generales: cómo dejar de recibir propaganda electoral

La Ley Orgánica de Régimen Electoral recoge la fórmula legal para que las papeletas no lleguen al domicilio. Estos son los pasos necesarios para acogerse a este derecho

Papeletas en un colegio electoral
Papeletas en un colegio electoralJose Manuel VidalAgencia EFE

Mañana arranca la campaña electoral de cara a las elecciones generales del próximo 23 de julio y muchos buzones volverán a llenarse de propaganda y papeletas de las diferentes formaciones que concurren a estos comicios, los segundos en menos de dos meses (las elecciones autonómicas y municipales tuvieron lugar el 28 de mayo).

Se calcula que los partidos políticos invierten más de 50 millones de euros en buzoneo para llegar a los domicilios del electorado. Desde 1977 se permite esta práctica a las formaciones inscritas en el registro del Ministerio del Interior, pero lo cierto es que cada vez más ciudadanos ven lo encuentran intrusivo, poco afín con la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente que la mayoría de los partidos promulgan en sus respectivos programas políticos y, por supuesto, un gasto económico superfluo e innecesario. De ahí que muchas formaciones, aconsejados por sus asesores, cada vez reduzcan más las partidas destinadas a esta acción y prefieran poner el foco en otras estrategias de comunicación más dirigidas a calar hondo en el electorado.

Aun así, por defecto, todos los ciudadanos mayores de edad están incluidos en una base de datos para recibir información electoral, por lo que la propaganda llegará a su buzón a menos que se exprese lo contrario. Porque esta opción existe. La Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 39.3, recoge la fórmula legal para que los ciudadanos con derecho a voto (los mayores de 18 años) dejen de recibir las papeletas en el domicilio en el que están empadronados. Existen dos vías para solicitarlo: de forma presencial o por internet.

  • La opción presencial consiste en presentar una solicitud en el ayuntamiento, consulado o delegación provincial del censo electoral en el que el ciudadano esté empadronado.
  • Para la vía telemática solo es necesario entrar en la web del Instituto Nacional de Estadística, pinchar en la sección “Trámites”, seleccionar en el menú “Trámites del Censo Electoral” y acceder al menú “Solicitud exclusión/inclusión en copias del censo para propaganda electoral”. Una vez en este apartado, se deberá solicitar el acceso en “Acceder con Cl@ve/Certificado” e identificarse con DNIe, Clave PIN o Certificado permanente. Después, habrá que confirmar los datos personales que aparezcan en pantalla y completar la solicitud para dejar de recibir publicidad electoral en el buzón.