La hora de Europa

Las 17 preguntas clave que debe responder el TJUE sobre la Ley de Amnistía

La corte de Luxemburgo ha de esclarecer ocho cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas sobre la malversación y otras nueve de la Audiencia Nacional en relación al terrorismo

Free Catalan separatist leaders Oriol Junqueras (L) is welcomed by Former Catalan leader Carles Puigdemont ahead of a meeting at Casa de la Republica Catalana in Waterloo.
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont se la juegan en el Tribunal de Justicia de la UESTEPHANIE LECOCQEFE/EPA

El todo o nada de la Ley de Amnistía en Europa en 17 preguntas. Son las dudas planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional en relación la adecuación de la norma al derecho comunitario que mañana se plantearán en Luxemburgo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No son las únicas, porque también el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un Juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú han trasladado sus reparos a la Justicia europea (aunque en este caso no se celebrará una vista pública para sustanciarlas), pero sí son las de mayor calado. No en balde, ambas exponen los reparos a que la ley amnistíe también delitos de malversación (el desvío de fondos para financiar el "procés") y de terrorismo (afecta a doce exintegrantes de los Comités de Defensa de la República, los conocidos CDR).

Sobre malversación y terrorismo, por tanto, girará la comparecencia pública de mañana en Luxemburgo, en la que el TJUE escuchará los argumentos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado (ambos cerrarán filas con la tesis del Gobierno de que la norma no choca con el Derecho de la Unión), las acusaciones que ejercen en cada uno de los procedimientos Sociedad Civil Catalana (SCC) -ante el Tribunal de Cuentas- y la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (Acvot) -en la causa de los CDR-, las defensas de los encausados (entre ellos Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y otros 33 ex altos cargos de la Generalitat) y procesados y la Comisión Europea.

La sesión matinal versará únicamente sobre la malversación y la vespertina abordará la amnistía a los CDR procesados por terrorismo. Pero, ¿cuáles son las preguntas sobre las que deberá pronunciarse el TJUE? (se espera que lo haga antes de finales de año). Ocho corresponden al Tribunal de Cuentas y otras nueve, a la Audiencia Nacional.

Las 8 dudas del Tribunal de Cuentas

Las cuestiones prejudiciales del organismo contable se centran en la adecuación de la ley a las disposiciones comunitarias sobre la protección de los intereses financieros de la UE y cuestionan en primer lugar si es posible extinguir la responsabilidad contable (el tribunal reclama a los encausados más de tres millones de euros que habrían salido de las arcas de la Generalitat para financiar el 1-O y la promoción exterior del "procés")

En segundo término, señala que el plazo de dos meses para acordar el archivo desde la entrada en vigor de la ley (ahora suspendido por haber planteado estas cuestiones prejudiciales al TJUE) puede ser contrario "al derecho de toda persona al enjuiciamiento con las debidas garantías en un plazo razonable", por lo que supone una "presión externa" sobre el órgano jurisdiccional. Por ejemplo, si decidiese investigar a fondo si las partidas supuestamente malversadas se nutrían de fondos europeos.

El tercer interrogante sitúa en el disparadero el hecho de que la ley solo exige para eximir la responsabilidad contable que no se hayan opuesto las entidades públicas perjudicadas (en este caso, la Generalitat, que no se siente perjudicada), pasando por alto la opinión de la Fiscalía y del resto de acusaciones (en este caso, Sociedad Civil Catalana).

Algo que considera contrario al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al Reglamento de 1995 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, al artículo 47 de la Carta Fundamental de Derechos Humanos de la Unión Europea y al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La cuarta duda censura la "falta de claridad y precisión en la definición del ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación" de la ley. Algo que puede dar lugar, advierte, a la extinción de responsabilidades contables derivadas de conductas que sí afecten a los intereses de la UE.

Como también puede acarrear, advierte en la cuestión prejudicial quinta, "situaciones discriminatorias o de desigualdad" respecto de personas sido condenadas en otros procedimientos por desvío contable en Cataluña en las mismas fechas del ámbito de aplicación de la norma.

El Tribunal de Cuentas saca a colación en su sexta pregunta "el alzamiento unidireccional e imperativo de las medidas cautelares" que impone la ley, "sin dejar ningún margen de decisión para el órgano jurisdiccional".

En la séptima, ve incompatible con las disposiciones europeas que la ley no prevea "un trámite de audiencia" para la acción pública (Fiscalía y SCC) y que se le hurte al tribunal "la posibilidad de enjuiciar aquellos casos en los que un demandado hubiere alegado que no ha participado en los hechos que se le imputan".

Por último, la octava prejudicial cuestiona que la ley imponga una "efectividad absoluta", que ve incompatible con "el efecto suspensivo del planteamiento

de la cuestión prejudicial y la efectividad de la resolución definitiva por el TJUE". Según expone, vendría así "del efecto útil a la resolución de la cuestión prejudicial planteada", conculcando los principios de primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión".

Las 9 prejudicales de la Audiencia Nacional

La batería de interrogantes que plantea la Audiencia Nacional hacen referencia a las dudas que le plantea el encaje de la Ley de Amnistía en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo. Son, en este caso, nueve las cuestiones prejudiciales planteadas.

En primer lugar, cuestiona la adecuación a esa directiva de una norma que "impide enjuiciar, y en su caso sancionar penalmente a quienes participen activamente en las actividades de un grupo terrorista", extinguiendo su responsabilidad penal.

En segundo término, la Audiencia Nacional insta al TJUE a esclarecer si una ley nacional puede exigir "un requisito adicional" (haber causado "de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos", supuesto que la norma excluye expresamente de su ámbito de aplicación), además de la participación en un grupo terrorista, para sancionar penalmente esas conductas.

El tercer interrogante incide en esta última cuestión en la medida en que pide a la Corte de Luxemburgo que aclare si "esa distinción" puede posibilitar, sin violentar el Derecho de la Unión, "que algunos de estos delitos de terrorismo o relacionados con grupos terroristas queden exentos de responsabilidad penal".

La cuarta duda apunta a una posible infracción del principio de seguridad jurídica en tanto en cuanto esa línea roja que impide aplicar la amnistía a "graves violaciones de derechos humanos" se delimite "sin precisar qué actos constituyen estas violaciones ni el umbral de gravedad que debe superarse para hacer inoperativa la amnistía". Pare el tribunal español, esos "contornos imprecisos, tanto objetivos como subjetivos, para determinar la exigencia o no de responsabilidad criminal" pueden chocar frontalmente con los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

El quinto reparo de la Audiencia Nacional apunta a la acusación de tenencia y fabricación de explosivos contra alguno de los CDR a los que el Gobierno quiere también amnistiar. De ahí que plantee al TJUE si es contrario a la mencionada directiva europea librar de responsabilidad penal a "quienes fabriquen, tengan, adquieran, transporten, suministren o utilicen explosivos con fines terroristas".

Y refiriéndose a esos mismos actos preparatorios para atentar (los CDR procesados no solo se habían hecho con componentes para fabricar explosivos sino que, según la investigación, habían seleccionado diversos objetivos), la Audiencia expone en sexto lugar si el derecho comunitario permite amnistiar a quienes con fines terroristas "comiencen la ejecución de acciones violentas mediante la fijación de objetivos que destruir masivamente" por ser representativos de una ideología "contraria" a la del grupo terrorista (sedes de la Fiscalía, de las Fuerzas de Seguridad y de instituciones autonómicas y vehículos policiales). Y todo, precisa, para garantizar "la adecuada ejecución del plan violento planificado por el grupo terrorista con la finalidad de llevar a cabo exitosamente dicha destrucción".

En séptimo término, la Audiencia quiere saber si la aplicación de la amnistía a conductas que persigue la Directiva contra el terrorismo de 2017 incumple el principio de primacía del Derecho de la Unión y el principio de cooperación leal.

La octava pregunta enfrenta la Ley de Amnistía con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y apela directamente a la posible confrontación de una norma que incluye en su paraguas de impunidad a delitos de terrorismo cometidos "por razón de la finalidad ideológica que se persigue con dichos actos delictivos" (en este caso, la motivación independentista).

Por último, la novena pregunta redunda en esa idea, pero en esta ocasión como una posible contravención del Tratado de Funcionamiento de la UE y del Tratado de la Unión Europea en tanto en cuanto se amnistían delitos de terrorismo por haberse cometido "con el propósito de segregar una parte del territorio nacional" de un estado miembro.