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El análisis de la sentencia del TJUE: Inmunidad, no impunidad

El fallo europeo no abre la puerta de la cárcel de Lledoners al líder de ERC y no cuestiona el fallo del juez Marchena

El fallo firme del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce que Oriol Junqueras, condenado a trece años de cárcel por sedición y malversación por el Tribunal Supremo, debió ser reconocido como eurodiputado tras su elección en las europeas del 26-M, pues gozaba de inmunidad desde la proclamación de los resultados, pero la sentencia europea no le abre las puertas de la cárcel de Lledoners, asegura el Director Académico del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Alcalá, Fernando Lozano Contreras a preguntas de LA RAZÓN.

¿En líneas generales, qué dice la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se limita a reconocer que Oriol Junqueras, condenado a trece años de cárcel por sedición y malversación por el Tribunal Supremo, adquirió la condición de miembro del Parlamento Europeo el 13 de junio de 2019, fecha en la que las autoridades españolas lo proclamaron oficialmente electo tras los comicios celebrados el 26 de mayo. Añade el mismo Tribunal que, encontrándose entonces en prisión provisional y en consonancia con las inmunidades que el Derecho de la Unión les reconoce a los eurodiputados electos, las autoridades españolas debieron haberle dejado dirigirse al lugar en el que se celebró la primera reunión de la nueva legislatura para cumplir allí las formalidades requeridas por el Acta electoral Europea o, en su defecto, haberle solicitado, con la mayor brevedad al Parlamento Europeo, que suspendiera su inmunidad.

¿Significa esto que el Sr. Junqueras debe ser liberado inmediatamente?

No, para nada. Inmunidad no es impunidad. La sentencia el TJUE no le abre las puertas de la cárcel de Lledoners. Ni a él ni a los que se encuentran en una situación similar o parecida. La inmunidad a la que se refiere la normativa europea es un instrumento diseñado para amparar y proteger a los eurodiputados electos (y a la institución a la que representan), pero tan solo con respecto a aquellos actos y manifestaciones realizados en el ejercicio de sus funciones. La sentencia en ningún momento ordena que el Tribunal Supremo tenga que liberar al líder de ERC o dejar de perseguir a los Sres. Puigdemont y Comín.

¿Deslegitima, en alguna medida esta sentencia a la dictada por el Tribunal Supremo?

No debe entenderse así. No hay ningún argumento en el que la justicia europea ponga en cuestión o en duda el juicio del procés o su resultado. El TJUE lo único que le recrimina a España es no haber permitido a Oriol Junqueras desplazarse a la sesión constitutiva de la Eurocámara en Estrasburgo el pasado 2 de julio para tomar posesión de su cargo como eurodiputado.

¿Según la sentencia que debería haber hecho España tras la proclamación de Junqueras como eurodiputado?

Las autoridades judiciales españolas deberían haberle permitido ir a Estrasburgo o, en su defecto, haberle solicitado al Parlamento Europeo el suplicatorio para que Junqueras fuera suspendido de su condición como eurodiputado. Dado que no lo hicieron entonces, entiendo que deberían dar ese paso ahora.

¿El Parlamento Europeo puede rechazar la suspensión de Junqueras como eurodiputado?

Es muy difícil si la solicitud del Supremo está bien fundamentada que se rechace. La estadística juega a favor del Estado. Durante la última legislatura de las 70 solicitudes de suspensión cursadas, 69 fueron atendidas y solo una rechazada.

¿Qué supone este fallo europeo?

El TJUE deja bien claro que, a partir de ahora, ningún trámite o formalidad adicional prevista por el derecho interno o nacional (no sólo el español) puede evitar que un eurodiputado oficialmente proclamado por las autoridades nacionales pueda tomar posesión de su cargo y empezar a ejercer su mandato. Lo cual no está reñido con el hecho de que los Estados miembros sigan siendo competentes, en principio, para regular el procedimiento electoral y para proceder, al término de este procedimiento, a la proclamación oficial de los resultados electorales.

¿Beneficia esta sentencia a Puigdemont?

Supone que el ex president catalán podrá solicitar desde ahora mismo al Parlamento Europeo tomar posesión de su escaño. En este caso -al igual que en el de Junqueras- el Tribunal Supremo tendrá que solicitarle al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad alegando que es un fugado de la justicia al que se le imputan la comisión de actos delictivos muy graves que nada tienen que ver con su condición de eurodiputado.