El desafío independentista
La Junta Electoral de Barcelona da dos días al Parlament para que nombre al sustituto de Torra o lo hará de oficio
La Junta Electoral Central ordena a Torrent ejecutar la retirada del escaño a Torra, una vez que ha hablado el Supremo
La Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona ha pedido este jueves al secretario general del Parlament, Xavier Muro, que concrete quién debe sustituir al presidente Quim Torra como diputado en el Parlament después de que el Tribunal Supremo haya dictado hacer efectiva la retirada de su acta.
En el acuerdo de la JEP consultado por Europa Press, se recuerda que la misma Junta dejó vacante el 10 de enero la credencial de Torra y emitió una nueva credencial para el siguiente miembro de su lista electoral -JxCat-, Ferran Mascarell, para que lo sustituyera. Sin embargo, el expresidente Carles Puigdemont el día 7 de enero renunció a su acta de diputado para poder ejercer en el Europarlamento -es incompatible ocupar un escaño en las dos cámaras a la vez-, por lo que el acta de Ferran Mascarell correspondería a la sustitución de Puigdemont y no de Torra. “Cuando esta Junta emitió la credencial a favor del señor Mascarell en sustitución del señor Joaquim Torra, como consecuencia de declarar su vacante, desconocíamos de la certificación emitida por el Secretari del Parlament, la cual hemos conocido ayer”, explica la JEP en referencia a que no tenían conocimiento de que Pugidemont ya había renunciado a su acta. Ahora que ya tienen conocimiento de ello, entienden que la renuncia de Puigdemont como diputado “despliega efectos jurídicos de sustitución a favor del primero de la lista, que es Ferran Mascarell”, es decir, la Junta asume que si Mascarell es el sustituto de Puigdemont no puede serlo de Torra.
Por su parte, Torra había pedido al Supremo como medida cautelar no aplicar el acuerdo de la JEC que pedía sustanciar su inhabilitación a la espera de que el mismo Alto Tribunal se pronunciara en sentencia firme sobre la inhabilitación que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por haber mantenido la pancarta del lazo en la Generalitat durante un periodo electoral, pero el Supremo este mismo jueves, ha desestimado la petición de Torra.
Por eso, la JEP, para poder materializar la vacante de Torra, pide a Muro que “en el plazo de dos días emita certificación de la persona que consta como siguiente de la lista después de Ferran Mascarell”. Cuando un diputado renuncia a su acta o la pierde, le sustituye el siguiente de la lista electoral a no ser que ese diputado renuncie para que el partido sitúe a alguien situado más atrás en la lista, algo que JxCat no ha realizado ni con Puigdemont ni con Torra, especialmente en este último caso porque no reconoce el acuerdo de la JEC. “Caso de no recibir ninguna respuesta, la emitiremos de oficio, de acuerdo con la lista presentada por la formación política de JxCat en las elecciones del 21 de diciembre del 2017”, advierte la Junta, de modo que si JxCat no traslada a Muro su decisión y éste no se lo transmite al órgano electoral, la Junta emitirá una credencial a favor de Maria Senserrich, que es la que correspondería siguiendo el orden de la lista.
Por su parte, la Junta Electoral Central (JEC) ha acordado remitir al Parlamento catalán una copia del auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha rechazado suspender la retirada del escaño al presidente de la Generalitat, Quim Torra, y ha ordenado a su presidente, Roger Torrent, que en consecuencia ejecute la sanción “de forma inmediata”.
Tras el auto del Supremo, la JEC entiende que “debe denegarse la suspensión cautelar planteada por el Parlamento de Cataluña”, por lo que da un paso más para ejecutar la retirada del escaño de Torra con un requerimiento expreso a Torrent. “Requerir al Presidente del Parlamento de Cataluña para que de forma inmediata proceda a dar cumplimiento a lo acordado por esta Junta Electoral Central con fecha 3 de enero de 2020, realizando a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición del diputado don Joaquim Torra i Pla, remitiendo a esta Junta la documentación que lo certifique”, concluye.
La JEC subraya que su acuerdo es firme en vía administrativa y que ya sólo cabe “la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación”.
En concreto, en su reunión de este jueves, el organismo arbitral ha estudiado una petición de Vox para que se requiriera a Torrent el cumplimiento del acuerdo del 3 de enero por el que se inhabilitaba a Torra como diputado, las alegaciones del Parlament a esa petición y el auto dictado horas antes por la Sala Tercera del Supremo. Según el acuerdo de la JEC, recogido por Europa Press, Vox registró su petición el 13 enero, un día antes de que la Junta Electoral Provincial de Barcelona acreditara que se había expedido la credencial de diputado autonómico a Ferrán Mascarell, a quien corresponde ocupar el escaño de Torra declarado vacante.
En sus alegaciones, el Parlament pidió que se desestimara la petición de Vox de enviar un requerimiento a Torrent y que se dejara en suspenso el acuerdo de la JEC por el que se inhabilitaba a Torra, pero, una vez que el Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar que también pidió Torra, el organismo arbitral ha ordenado al presidente del Parlament que ejecute la retirada del escaño al de la Generalitat. “El acuerdo dictado por esta Junta Electoral el día 3 de enero de 2020 es, por previsión legal, plenamente ejecutivo y la suspensión de tal efecto ha sido denegada por el órgano jurisdiccional competente, razón por la que debe procederse a su inmediata ejecución”, argumenta la JEC.
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