El Gobierno de Pedro Sánchez
Las pifias de la Ley Montero: duplicidades, tipos penales inexistentes y mala redacción
Polémica con la norma del «sólo sí es sí»: el departamento de Justicia señaló decenas de errores al texto de la ministra de Podemos
Duplicación de artículos de leyes vigentes, invasión de competencias autonómicas, redacción farragosa, técnica legislativa inadecuada... Con ésas y similares descalificaciones, el Ministerio de Justicia ha elaborado un informe en el que propina un auténtico varapalo al anteproyecto de ley de Libertad Sexual elaborado por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, que ahora deberá pasar el filtro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado antes de iniciar su tramitación parlamentaria.
Las profundas discrepancias entre el PSOE y Unidas Podemos sobre la ley que se ha dado en llamar del «sólo sí es sí», en referencia al consentimiento explícito en las relaciones sexuales, han alcanzado su punto álgido en las últimas 48 horas, después de que el vicepresidente y líder de Podemos, Pablo Iglesias, afirmase el martes que «en las excusas técnicas [del Ministerio de Justicia] hay mucho machista frustrado». El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, le dio ayer la réplica: «Hay ministerios un poco más antipáticos, como Hacienda o Justicia, que nos ponemos tiquismiquis para que las leyes que salgan del Gobierno sean lo más perfectas posibles».
Complicación normativa
El informe de Justicia, que adelantó la Cadena Ser, está plagado de afirmaciones del tipo «la nueva redacción es innecesaria», «el último párrafo no se comprende», «no está claro a qué se refiere el precepto»... El documento señala que hay 25 artículos del texto elaborado por Igualdad que «prácticamente reproducen artículos de leyes vigentes», cuestión que «choca directamente con las políticas de simplificación normativa o de depuración del ordenamiento jurídico». Y añade: «Se ruega encarecidamente su estudio de nuevo de manera sosegada, pues la extensión a violencia sexual no es tal, ya que dichos artículos recogen supuestos que van más allá de la violencia de género».
El anteproyecto de ley, prosigue Justicia, «incluye tipos penales inexistentes como tales: extorsión sexual, que podría entenderse como ‘sexting’, acoso, coacciones... o engaño pederasta, que podría corresponderse con el ‘grooming’». Además, hay artículos que «entran en contradicción con las definiciones y con el objeto de la ley, de tal forma que no queda claro el ámbito de aplicación de muchos preceptos, muchos de los cuales se aplican a hombres y a mujeres, otros sólo a mujeres. No queda claro qué preceptos, si alguno, se aplican a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual».
También critica Justicia la existencia de una «pléyade de artículos de alcance autonómico en materia de asistencia social, educación, derecho civil, vivienda, entre otros, que complicarían su tramitación por ser cuestionable la existencia de título estatal por más que se invoquen en la disposición (...). Una vez asumidas las competencias mediante su inclusión en los Estatutos [de autonomía], su atribución a la comunidad autónoma es definitiva». Según el criterio de Justicia, «no resulta adecuada la técnica legislativa empleada para abordar los múltiples cambios normativos que se incorporan».
Sin garantía de aplicación
El informe desacredita, igualmente, el contenido de determinados artículos del anteproyecto, como el 1.2, que «contiene una redacción farragosa y difícilmente comprensible del objeto de la ley»; o el 45, que «se refiere a las unidades de valoración forense integral como adscritas a los juzgados de violencia sobre la mujer. Debería suprimirse esta mención por cuanto las citadas unidades no están adscritas a los juzgados de violencia, sino a los institutos de medicina legal». O el artículo 24, cuya redacción «resulta confusa en lo relativo a la formación continuada de jueces en materia de género y su trascendencia en materia de ascensos a la categoría de magistrado, al ponerse al mismo nivel que la especialización en determinados órdenes jurisdiccionales».
En cuanto a las «observaciones generales a la norma», Justicia sostiene que «de gran parte del articulado se extrae la conclusión de que nos encontramos ante una norma programática, es decir, una norma que no contiene proposiciones imperativas ni establece mecanismos suficientes para asegurar su aplicación, sino que se limita a formular un programa de actuación, criterios u orientaciones de política legislativa, o a declarar derechos cuya consagración definitiva necesitaría de concreción normativa de desarrollo posterior».
Además, Justicia recomienda a Igualdad «revisar la terminología a lo largo del texto para, en la medida de lo posible, emplear palabras aceptadas por el diccionario de la Real Academia Española», y cita expresiones como interseccional, autodetermina, revictimizar... Y advierte que el anteproyecto «se calificó en una primera versión, en su conjunto, como ley orgánica. Sin embargo, sólo una parte de sus preceptos tienen ese carácter. Ahora se procede a su catalogación como ley integral, pero con disposiciones finales de rango orgánico y que afectan a varias leyes orgánicas vigentes».
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