Coronavirus

Cómo gestionar un pleno del congreso con voto telemático

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecerá mañana en el Congreso para explicar las medidas adoptadas para combatir la pandemia del coronavirus.

Margarita Robles, Meritxell Batet y José Luis Ábalos en el Congreso
Margarita Robles, Meritxell Batet y José Luis Ábalos en el Congresolarazon

F. Velasco

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecerá mañana en el Congreso para explicar las medidas adoptadas para combatir la pandemia del coronavirus. Lo hará en un hemiciclo donde apenas se espera una veintena de diputados, que, en todo caso, no deben refrendar o rechazar nada. Sin embargo, si el Gobierno, como parece, prorroga la situación del estado de alarma, esto plantearía algunos interrogantes, dada la situación en que vive el país.

¿Puede el Gobierno decidir por sí mismo prorrogar el estado de alarma?

No. Esa facultad la tiene sólo Ejecutivo para decretar ese estado, pero para prorrogarlo necesita la autorización expresa de la mayoría del Congreso de los Diputado en un plazo máximo de 15 días desde que entró en vigor el Real Decreto que lo establecía . Si ello no sucediese, no se podría prorrogar en ningún caso.

¿Se exige la presencia física de los diputados para pronunciarse sobre la prórroga o no?

Esa es la norma habitual y lo que está establecido, la presencia física. Sin embargo, en la reforma del Reglamento del Congreso de 2012 se estableció la posibilidad de que los diputados pudiesen votar de forma telemática, adoptándose al respecto las correspondientes medidas de seguridad.

Esa votación telemática, ¿se prevé para cualquier supuesto o, por el contrario, están limitados sus supuestos?

El artículo 82 del Reglamento del Congreso establece que «en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado» se permitirá el voto telemático de los diputados.

¿Qué procedimiento es el que se sigue?

La petición parte del diputado que quiere acogerse al voto «a distancia», en un escrito dirigido a la Mesa del Congreso, que es quien finalmente debe autorizarlo.

¿Entrarían en estos supuestos la situación de todos los diputados?

Obviamente, los diputados que han dado positivo podrían solicitar votar de forma telemática acogiéndose al supuesto de «enfermedad grave».

Pero, ¿y el resto de los integrantes de la Cámara?

Pese a que estarían en los supuestos expresamente recogidos en el Reglamento del Congreso que habilita esa opción para votar, los expertos en Derecho Constitucional y Parlamentario consultados por este periódico sí coinciden que se podría hacer una interpretación extensiva «atendidas las especiales circunstancias» del relativo a «enfermedad grave».

¿Qué justificaría esa opción?

El que los diputados y ministras que han dado positivo en las pruebas del coronavirus han estado en contacto con otras muchos diputados, compañeros de partido e incluso con miembros del propio Gobierno, con lo que ello supone de un posible contagio. Y, además, está la recomendación de no salir de casa ni de viajar: «Sería una buena forma de dar ejemplo a los ciudadanos».

¿Jurídicamente está regulada esta situación?

No. Existe una laguna jurídica e interpretativa en este sentido. Nunca se había previsto una situación cono la actual y, por ello, no existe regulación alguna.Hasta ahora había excepciones a la norma general que requiere la presencia física de los diputados y ahora lo que se plantea es justo al revés.

¿Se podría entonces adoptar algo parecido con lo decidido por los presidentes de Galicia y País Vasco para aplazar sus elecciones?

Sí, en cierta forma y salvando las distancias. En la Ley Orgánica del Régimen Electoral no se prevé que se pueda desconvocar unas elecciones autonómicas por quien las ha convocado mediante un decreto. SIn embargo, se ha hecho una excepción. En este caso, y aunque tampoco se prevé de forma expresa esta situación, también se puede extender el voto telemático a los diputados.

¿Quién tendría que autorizarlo en última instancia?

La Mesa del Congreso, con una resolución firmada por su presidenta, que permita a los diputados el voto telemático.

En todo caso, ¿se requeriría una presencia mínima de diputados en el Congreso?

No. Todos los juristas consultados coinciden que no sería necesario la presencia de un mínimo de diputados. Si finalmente se aceptase que pudieran votar de forma telemática no se tendría que establecer límites al respecto.

¿Habría que establecer también un sistema de participación de los diputados en el debate?

Esa es otra de las cuestiones que habría que solucionar. Una cuestión es la votación, que no hay impedimentos técnicos para que lo puedan hacer, y otra muy distinta la forma de participación. Aquí sí se puede establecer que los portavoces de cada grupo, o el designado al efecto, sí tenga que estar presente en la Cámara, y que los demás puedan seguir el debate desde sus domicilios a través del sistema que se habilite para ello.

¿Puede dar lugar esta situación a reformar el Reglamento del Congreso?

Es una opción que plantean algunos de los expertos: aprovechar para introducir de forma clara la posibilidad de ejercer el voto telemático cuando sucedan acontecimientos imprevisbles y que afecten a la salud no de un diputado concreto, sino un problema de salud genérico. Esto se podría introducir mediante una simple reforma del Congreso de los Diputados, que no debe tener mayores dificultades.