Coronavirus

¿Hay que declarar el Estado de excepción?

Expertos en Derecho Constitucional discrepan ante la situación que debería declararse. La situación que se vive hace que algunos consideren que el estado de alarma ya no es eficaz

La decisión del presidente del Gobierno de prorrogar durante quince días más el estado de alarma, que deberá ser aprobado por el Congreso, ha abierto un debate entre los juristas a la hora de considerar si la restricción de algunos derechos derivado de esta situación excepcional es suficiente para luchar contra la pandemia del coronavirus o si, por el contrario, se debería pasar ya a declarar el estado de excepción, con todo lo que ello supone de aumentar las restricciones y limitar más los derechos. Al respecto hay una clara división evidente entre los juristas expertos en Derecho Constitucional consultados por LA RAZÓN.

Así, José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid es no sólo un firme partidario de declarar el estado de excepción ante la situación que vivimos, sino que el mismo debería haber sido la decisión que debería haberse tomado desde el inicio a iniciativa del Gobierno: «Desde el punto de vista de emergencia sanitaria y social, no me cabe duda alguna de que había que acudir a la declaración y las prórrogas que se estimasen necesarias, de alguno de los estados de emergencia constitucional que reconoce el artículo 116 de la Constitución, aunque nunca al estado de alarma. El estado de alarma cabe para una situación de emergencia sanitaria, sin duda, pero si además durante la misma,se procede a la suspensión de derechos fundamentales, como es el caso, debe acudirse al estado de excepción». Por ello, al decidirse por el estado de alarma, «se ha optado por seguir un camino equivocado».

Lo anterior viene justificado, añade al respecto, porque «no sólo estamos ante una crisis sanitaria sino que se están suspendiendo de manera evidente derechos fundamentales como el de libre circulación o reunión. Y no cabe distracción alguna diciendo que no se suspenden sino que solo se limitan dichos derechos».

Y es que, en todo caso, sostiene, la declaración de uno y otro estado excepcional, bien sea el de alarma o el de excepción, desde el punto de vista de las medidas concretas hacia la ciudadanía (confinamiento, cierre de fronteras, etc.) «no conllevaría cambios significativos relevantes, ya que el Gobierno ya ha actuado como si el estado de alarma posibilitara lo mismo que el de excepción».

Una tesis similar mantiene José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. En su opinión, la gravedad de la situación que estamos viviendo requiere de una respuesta jurídica «proporcional, adecuada y ponderada», por lo que el estado de alarma puede haber servido para este primer tramo de la crisis presente, «pero la seriedad y el alcance, las tornas que está tomando y las consecuencias que se están derivando para la ciudadanía –nunca se nos había cercenado de esta forma la libertad deambulatoria– hace necesario que la cobertura jurídico-constitucional debe aquilatarse a la tesitura, toda vez que el estado de alarma está superado». Por ello, añade, se necesita la declaración de la excepción, pues «los presupuestos, requisitos y condicionamientos ya se palpan, están presentes, y –al menos- sería más plausible poder aceptar y tolerar sin reparos algunas discutibles intromisiones que en estos momentos se están produciendo sin la base, el fundamento y la cobertura jurídicas necesarias, desde todas las instancias implicadas de los poderes públicos».

Opiniones muy diferentes mantienen Pablo Nuevo, Manuel de Diego y Francisco José Zamora, profesores de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliva CEU de Barcelona, UCM y decano de Derecho del Real Centro Universitario Escorial-María Cristina, respectivamente.

Pablo Nuevo entiende que el estado de alarma proporciona al Gobierno «las herramientas suficientes para hacer frente a la pandemia» y que la ley que regula los estados de alarma, excepción o sitio permite que se den al Gobierno «los instrumentos, como poder limitar la circulación, intervenir empresas o fábricas para ponerlas al servicio del interés general, racionar productos de primera necesidad o adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados».

Por ello, no cree que sea preciso en este momento la declaración del estado de excepción, dado que «no parece que se estén produciendo situaciones que requieran de las medidas que permite el estado de excepción».

Francisco José Zamora, por su parte, esgrime que el estado de alarma tiene como objeto proteger a los ciudadanos de riesgos procedentes de hechos naturales, como son las crisis sanitarias, «y por consiguiente carentes de toda motivación política». De esta forma, las medidas a adoptar en el estado de alarma no suponen una limitación de derechos, «aun cuando impliquen restricciones a la circulación o permanencia en lugares determinados, práctica de requisas temporales y prestaciones personales, entre otras».

A la vista de estas previsiones concluye que el tratamiento constitucional de la grave crisis sanitaria que padecemos «tiene pleno encaje en un estado de alarma, sin que resulte necesaria la declaración del estado de excepción, previsto para situaciones diferentes que actualmente no concurren».

Por su parte, Manuel de Diego, de la UCM, sostiene que la situación que motiva el estado de alarma «es la adecuada», mientras que, por el contrario, no concurren las circunstancias para declarar el estado de excepción, ya que el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o el de los servicios públicos esenciales para la comunidad no están alterados de forma tan grave «que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo».