Coronavirus

El CGPJ defiende que la falta de ingresos por la pandemia evite los desahucios de viviendas y pequeños negocios

Aboga por soluciones extrajudiciales para el “aluvión de reclamaciones por vuelos retrasados o cancelados” que se avecina

Reapertura del aeropuerto de Gran Canaria
El CGPJ abogar por soluciones extrajudiciales, en un máximo de 90 días, de las reclamaciones que se avecinan por cancelaciones de vuelosÁngel Medina G.Agencia EFE

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado la remisión de trece propuestas al Ministerio de Justicia para que este estudie su posible inclusión en el decreto de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia del coronavirus que prepara el Gobierno.

Entre las medidas en el ámbito civil, figura una propuesta relativa a introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el COVID-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor.

Pero, ello no debe aplicarse sólo a los supuestos de alquiler de vivienda, “sino -muy especialmente- en la de los locales de negocio” cuyos arrendatarios o propietarios –autónomos en su práctica totalidad- difícilmente van a poder hacer frente a los pagos del alquiler de unos locales que han tenido cerrados durante un largo tiempo, y por tanto, sin ingreso alguno.

Además, se plantea asimismo que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de ésta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado “reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.

Recuperación de las horas no prestadas

En el orden Social, el CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el decreto-ley donde se regulaba este permiso recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, de modo que estos procedimientos judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para la recuperación de esas horas.

También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del Covid-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTEs.

Junto a esas medidas, el Consejo también también considera de urgencia “muy alta” y de carácter permanente, la propuesta de derivar a un procedimiento extrajudicial el previsible aluvión de reclamaciones por vuelos retrasados o cancelados durante los días previos a la declaración del estado de alarma o, incluso, durante la vigencia de éste. “Es razonable pensar que las demandas de esta naturaleza que se formulen tras la conclusión del estado de alarma sean miles, contribuyendo así al colapso de unos juzgados ya de por sí sobrecargados de trabajo”, aventura, por lo que considera que esta medida “contribuirá a paliar esta situación de forma inmediata y efectiva”.

La propuesta pasa por dejar en manos de la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA) la resolución de estos conflictos para reducir el número de demandas que se presenten ante los Juzgados de lo Mercantil en materia de transporte aéreo. Y es que según el informe del Servicio de Inspección, en 2018 recibieron 13.552 asuntos en materia de transporte aéreo (aproximadamente unos 1.120 asuntos por juzgado), cifra que se incrementó considerablemente el pasado año, con un total de 20.300 asuntos. En la misma línea, en Barcelona se registraron 28.000 demandas de transporte aéreo en 2019.

El CGPJ apuesta por un procedimiento “sencillo, rápido y asequible para los pasajeros” que se traduciría, asegura, en una “reducción drástica” del número de reclamaciones ante los juzgados, en la centralización de la tramitación y resolución de estas reclamaciones en un único órgano, AESA y en el “abaratamiento de los costes de reclamación, tanto para los pasajeros, que pueden reclamar directamente ante AESA sin gastos adicionales de asistencia letrada, como para el Estado, al que se ahorrarían los costes en que habría que incurrir para que los juzgados mercantiles puedan absorber el elevado número de demandas en esta materia”. La decisión de este organismo sería de aceptación obligatoria para la compañía aérea, y se podría impulsar “con la presentación de una sencilla reclamación electrónica ante AESA, previa reclamación ante la compañía aérea”.

Solución a reclamaciones aéreas en 90 días máximo

La resolución deberá dictarse "en el plazo máximo de 90 días naturales desde la presentación de la reclamación" y será "inmediatamente ejecutiva" para la compañía aérea, que deberá hacerla efectiva en un plazo máximo de un mes desde que se le notifique. Contra esa resolución cabría recurso en vía contencioso administrativa.

Como premisas, el Consejo estipula que "se establezca la obligación de que el pasajero plantee su reclamación ante AESA, pudiendo acudir a la vía judicial por la vía de la impugnación de la resolución que ponga fin al procedimiento extrajudicial" y que se especifique que contra la resolución "quepa recurso o impugnación ante los Juzgados de lo Mercantil y no ante la jurisdicción contencioso administrativa".

“El impacto futuro de esta medida sería muy importante”, aventura el CGPJ, que sostiene que entre el 75 y el 80% de las demandas por tráfico aéreo se verían afectadas, suponiendo una afectación “considerable” a la carga de trabajo teniendo en cuenta que el pasado año “la carga media de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil a nivel nacional fue del 360%”, que se vería reducida a una horquilla de entre 182% y 193%.

De ahí que según el CGPJ sea “absolutamente prioritario arbitrar medidas que contribuyan a descargar de trabajo a los Juzgados de lo Mercantil, al objeto de que los mismos puedan centrar sus esfuerzos en la tramitación y resolución de otro tipo de procedimientos, en particular, los procedimientos concursales”.

En estos momentos, la resolución de AESA no es vinculante y las compañías aéreas no acatan su dictamen, añade, por lo que el recurso a esta vía por parte de los pasajeros es “absolutamente residual y redundante, pues carece de cualquier virtualidad práctica”.