Coronavirus

Tercera denuncia penal contra Pedro Sánchez por la gestión del coronavirus

Un abogado insta al Tribunal Supremo a investigar si ha cometido un delito contra derechos individuales por la “utilización abusiva” del estado de alarma

Pedro Sánchez, en una imagen de archivo
Pedro Sánchez, en una imagen de archivoLa Razón

Un abogado ha denunciado a Pedro Sánchez ante el Tribunal Supremo (TS) por la supuesta comisión de un delito cometido por funcionario público contra derechos individuales por lo que considera una “utilización abusiva de un mecanismo en fraude de ley”, el actual estado de alarma, que según su criterio “recorta y suspende derechos que solo podría tener encaje” en el estado de excepción.

Esta es la tercera denuncia que ha recibido el Alto Tribunal contra el jefe del Ejecutivo tras las planteadas por el letrado Víctor Valladares por prevaricación y lesiones por imprudencia profesional y por la Asociación de Abogados Cristianos contra el núcleo duro del Gobierno en la gestión de la crisis del coronavirus por omisión del deber de socorro y prevaricación.

El abogado Antonio Cortés solicita que se cite a declarar como investigado al presidente del Gobierno y pide al Alto Tribunal que, si advierte indicios suficientes para abrir diligencias, plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) dejando en suspenso la instrucción de la denuncia hasta que se pronuncie este último. Ayer mismo, un grupo de juristas presentó una queja ante el Defensor del Pueblo por lo que consideran “la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia” con motivo de la declaración del estado de alarma.

Para el letrado “se puede afirmar sin fisuras que se ha producido un deslizamiento del estado de alarma al de excepción” y reprocha al jefe del Ejecutivo que de manera “abusiva, contumaz y escandalosa” y “conociendo que está en juego la vulneración de derechos fundamentales”, se haya amparado “en una norma (estado de alarma) que persigue un resultado prohibido, pues el estado de alarma decretado no puede suspender derechos como así ha sucedido, a lo sumo limitarlos”. Las medidas aprobadas, se queja, se debieron llevar a cabo “utilizando los cauces legales habilitados”.

Según expone en su denuncia, el presidente del Gobierno “ha impedido a sabiendas” el ejercicio de derechos cívicos reconocidos en la Constitución como el derecho a la libre circulación, “con extralimitación de manera injustificada y abusiva” al aplicar el estado de alarma. Y añade que tras acordar el mismo por la situación excepcional originada por la pandemia del Covid-19, “bien con posterioridad pudo el denunciado antes de proceder a solicitar la prórroga haber rectificando planteando ante el Congreso la aplicación del estado de excepción ajustado a la realidad de la situación, al haber suspendido la citada norma con fuerza de ley derechos fundamentales”.

Cortés argumenta que no sólo se encuentra suspendido el derecho a la libre circulación y a la entrada y salida del territorio nacional, con ciertas excepciones, sino que, además, el Gobierno “ha adoptado medidas que implican que un empresario no puede despedir a un trabajador, atentando al principio de libertad empresarial, así como que un arrendador no pueda desahuciar a su arrendatario, prohibición que atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva, amén del derecho de reunión y de manifestación, que en realidad aunque no lo exprese el real decreto que regula el estado de alarma, se encuentran suspendidos, por no poder ser ejercitados”.

El artículo 542 del Código Penal estipula que “incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución y las leyes”. Según el letrado, con la aprobación del decreto de alarma y su posterior prórroga “ha vulnerado derechos de contenido fundamental, al extralimitarse y de qué manera en las medidas adoptadas”, que según él han acarreado “una auténtica suspensión de derechos fundamentales, que dan lugar a responsabilidad penal”.

El denunciante recuerda que el artículo 19 de la Constitución establece que los españoles “tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, además de tener el derecho a entrar y a salir libremente de España, en los términos establecidos en la ley”. Y añade que el artículo 55 de la Carta Magna manifiesta que esos derechos, entre otros, “solo podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de sitio o de excepción”.

Asimimo, se refiere a la “real situación de confinamiento en nuestros hogares”, que para él supone una “suspensión de derechos en toda regla”, pues fuera de las excepcionalidades previstas “no se puede salir del domicilio”, lo que evidencia en su opinión que con el confinamiento domiciliario el derecho a la libre circulación se encuentra suspendido.

Cuestión de inconstitucionalidad ante el TC

“En la situación que atravesamos no se puede garantizar el normal funcionamiento de servicios básicos y esenciales en una sociedad democrática, como resulta ser el caso de la situación actual de nuestros hospitales públicos, afectando al orden público como se ha expuesto, por tanto bien se podría haber aplicado el estado de excepción”, mantiene el abogado. De ahí que considere que las medidas acordadas suponen “una utilización injustificada o abusiva” de las facultades reconocidas en la ley que regula los estados de alarma, sitio y excepción, “que puede dar lugar a responsabilidad penal por violación de derechos y libertades reconocidas por nuestra Constitución”.

El letrado es consciente, afirma, de que el artículo 35, 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional estipula que los órganos judiciales sólo podrá plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC una vez haya concluido el procedimiento, pero esgrime que sí es posible plantearla antes con carácter excepcional.

En sustento de esta interpretación alude a un auto del TC del 26 de noviembre de 2002 que establece -asegura- que "esta posibilidad excepcional se constriñe como regla general a las leyes procesales y sólo es admisible en el caso de leyes de naturaleza sustantiva cuando la ulterior tramitación del proceso hasta la sentencia no puede aportar ningún elemento adicional al juicio sobre la aplicabilidad de la norma legal cuestionada, ni sobre su efecto determinante del fallo ni sobre su legitimidad constitucional, o cuando la propia norma tenga una incidencia anticipada e irreversible en el propio proceso en curso".

De esta forma, solicita al TS que si considera que el presidente del Gobierno ha podido vulnerar la Constitución con la aprobación del decreto de alarma “es necesario que el TC se pronuncie sobre la cuestión planteada, quedando hasta entonces suspendida la fase de instrucción con todas las garantías a favor del investigado una vez se admita a trámite la denuncia”.