Coronavirus
La Policía no es colectivo de riesgo: la Audiencia Nacional no obligará a rectificar a Sanidad
Desestima las medidas cautelares solicitadas por el SUP porque no es una clasificación cerrada y los agentes pueden ser incluidos en esos grupos en función de las tareas que desarrollen
La Audiencia Nacional rechaza anular la resolución del Ministerio de Sanidad que no considera a los policías personal de riesgo ante la pandemia del coronavirus. Así lo ha decidido la Sala de lo Social del citado tribunal en un auto en el que rechaza la pretensión del Sindicato Unificado de Policía (SUP), argumentando que la disposición ministerial no impide que, en función de las circunstancias, los agentes sean considerados un colectivo de “exposición de riesgo”, por lo que entiende que la medida cautelar solicitada “deviene innecesaria pues la preocupación que guía su solicitud ha quedado despejada”.
El sindicato policial reclamó la adopción de la medida el pasado día 8 en el marco de una demanda contra Sanidad y el Ministerio de Trabajo, en la que solicitaba la Policía Nacional debería ser considerara colectivo de exposición de riesgo o, subsidiariamente, de bajo riesgo, porque los cometidos que les atribuye el decreto del estado de alarma, recalca el SUP, “suponen una exposición incidental a agentes biológicos, y porque están sometidos a un riesgo grave e inminente de daño para su salud de difícil o imposible reparación, siendo el colectivo con más afectados y muertos tras los sanitarios”. De hecho, el SUP esgrimía la existencia de “más de 9.000 afectados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas”).
Pero la Sala, presidida por la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, hace hincapié en que el procedimiento puesto en marcha el 15 de marzo por Sanidad en una orden ministerial -actualizada el pasado día 8- incide en lo que ya contestó el ministro Salvador Illa por carta al SUP. “El sindicato demandante acudió al Ministro de Sanidad para reclamar la misma modificación que ahora solicita por vía judicial” y el ministro le indicó, recuerda el tribunal, “que la Policía Nacional podía verse ubicada en cualquiera de los tres escenarios, conforme a la evaluación específica del riesgo de exposición de cada caso”.
De ahí que la Audiencia ratifique que "el procedimiento deja expedito el encuadramiento de los funcionarios de policía en los escenarios de exposición de riesgo o de exposición de bajo riesgo, anudándose a ello la adopción de las medidas de protección que procedan". De hecho, subraya que el plan de actuación frente al Covid-19 en la Policía contempla la dotación de "guantes de látex o nitrilo y mascarillas quirúrgicas, FFP2 o superior, en los servicios que se determinen en función de su exposición al virus".
La Sala, en contra del criterio sindical, trasladó la petición a la Abogacía del Estado, que se opuso a la adopción de la medida cautelar socilitada.
En la orden ministerial se consideran situaciones laborales de riesgo aquellas “en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso probable o confirmado de infección”. Sin embargo, el SUP se quejó de que “no se ha hecho un estudio real del peligro al que están sometidos, lo que impide garantizar su derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
En un primer momento, a los funcionarios de Policía se les consideró entre el personal de baja probabilidad de exposición al coronavirus, aunque tras la revisión del pasado 8 de abril la Policía “ya no figura expresamente mencionada en ninguno de los tres escenarios” de riesgo, sino que “dependiendo de la concreta actividad que desempeñe cada funcionario, podrá entenderse situado en el escenario de exposición de riesgo, de exposición de bajo riesgo, e incluso, por qué no, de baja probabilidad de exposición (cuando desempeñe actividades que no consistan en atención directa al público, o que se realicen a más de dos metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que eviten el contacto)”.
No obstante, el SUP se queja de que se les excluya de los colectivos de riesgo pese a que la orden ministerial “encomienda un papel esencial a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que incluye práctica de comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para verificar, impedir y sancionar la realización de servicios y actividades suspendidas durante el estado de alarma, pudiéndoseles imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”. Adicionalmente, recuerda el colectivo sindical, “deben prevenir la comisión de delitos, esclarecer los ilícitos, mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos”.
De ahí que discrepe incluso de la propia inclusión de los policías como sector de bajo riesgo, que atribuye al error de “considerar que no tienen atención directa al público; que, de tenerla, se produce a más de dos metros de distancia y que disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto”.
En conclusión, la Audiencia Nacional se opone a la pretensión del SUP de que declarase “la disconformidad a derecho del acto administrativo” de Sanidad que detalla el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus y que, en consecuencia, revocase y anulase esa disposición impugnada y declarase a los agentes como colectivo de exposición de riesgo o, subsidiariamente, de bajo riesgo.
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