Coronavirus

Caminantes y ciclistas tendrán prioridad pero no podrán parar; los menores podrán salir en otro horario por conciliación

El BOE publica las condiciones por las que se podrá salir de casa desde mañana para hacer deporte o dar un paseo

Tal y como anunció ayer el ministro de Sanidad Salvador Illa, a partir de mañana se puede salir de casa a dar un paseo y a hacer deporte y el BOE ha establecido hoy todas las condiciones en las que se podrá hacer.

En primer lugar, especifica que la actividad física debe ser individual, no profesional y sin contacto. en los únicos casos en los que pueden salir más de una persona es para pasear (dos personas que convivan juntas), con los niños (un padre podrá acompañar a un máximo de tres niños), para acompañar a las personas mayores (un conviviente de entre 17 y 70 años) y a los dependientes (sus cuidadores habituales aunque no convivan con ellos). Asimismo, establece que las personas que caminan y las que van en bicicleta tiene prioridad tendrán prioridad.

Además, existen exenciones en cuanto a los horarios de salida de los menores si está debidamente justificada la salida a otras horas.

El BOE recuerda que “la recomendación para población adulta es realizar al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana o 75 minutos de actividad vigorosa o una combinación equivalente de las anteriores”. Por ello, establece que a partir de mañana se podrá abandonar el confinamiento para hacer deporte y pasear en las siguientes condiciones:

Desplazamientos para hacer deporte. Se habilita a las personas mayores de 14 años a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de cualquier deporte individual no profesional, que no requiera contacto con terceros, así como para pasear. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Los paseos están limitados como las salidas de los menores a un kilómetro del domicilio. Esta limitación se extiende a la totalidad del municipio cuando se trata de actividad física individual.

Las únicas personas que no pueden salir a hacer deporte o pasear los las que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o con coronavirus diagnisticado. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

Requisitos para evitar el contagio.

1.- Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Lugares permitidos.

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas y no se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

Horarios. Se establecen las siguientes franjas horarias

1.- La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

2.- Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

3.- Las franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

4.- Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.