Estado de alarma
Los juristas desaprueban una quinta prórroga
«Hay que volver a la normalidad, pasar del Derecho de excepción al Derecho ordinario». «La dicotomía estado de alarma o caos es tan falsa como oponer libertad y sanidad»
Las sucesivas prórrogas del estado de alarma han supuesto la restricción de derechos fundamentales como la libertad de movimiento y han impuesto el confinamiento como una de las normas generales. Una vez que ha comenzado lo que ya se conoce como desescalada, el interrogante que surge es si es necesario mantener el estado de alarma o cambiar a un nuevo escenario jurídicos. En este sentido, una mayoría de los expertos en Derecho Constitucional consultados por LA RAZÓN aboga por ir a un marco de «normalidad jurídica», aunque también hay quién defiende que mientras dure la situación de crisis sanitaria la mejor herramienta jurídica para hacer frente a la misma es mantener el estado de alarma.
Así, entre quienes defienden la necesidad de abandonar la situación en que nos encontramos y abrir nuevas vías jurídicas se encuentran los catedráticos de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC), Carlos Vidal y José Manuel Vera, respectivamente, así como los profesores de esa misma disciplina académica Isabel Serrano Maillo (Universidad Complutense de Madrid), Teresa Martínez Díaz (Universidad Antonio Nebrija) y Pablo Nuevo, profesor de la Universidad Abat Oliva CEU de Barcelona. En cambio, el catedrático de la Universidad de Barcelona Josep María Castellá Andreu y el profesor de la UCM José Carlos Cano defienden que la mejor opción en estos momentos es mantener el estado de alarma.
Carlos Vidal, catedrático de la UNED, no tiene dudas de que ha llegado el momento de «volver a la normalidad. Hay que pasar del Derecho de excepción al Derecho ordinario», toda vez que hay mecanismos jurídicos que permiten seguir manteniendo muchas de las medidas actualmente vigentes, «con un nivel menor de limitación a los derechos de los ciudadanos» que los establecidos en el estado de alarma y que incluso se han utilizado ya anteriormente: la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública así como la Ley General de Sanidad e incluso la legislación en materia de Protección Civil.
Así, sostiene que incluso si hubiese dudas en la limitación de derechos, se puede acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuye a los Juzgados de lo Contencioso la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Y, junto a ello, señala que hay normativa internacional que respalda este tipo de decisiones, como el Reglamento sanitario de la OMS y el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que no considera violación del derecho de libertad de desplazamiento las restricciones y limitaciones por razón de pandemias.
Por su parte, José Manuel Vera, catedrático de la URJC, sostiene que ya es el momento de «recuperar de manera urgente la normalidad jurídica». Esa vuelta a la «normalidad jurídica y política» conllevaría, en esta fase de desescalada, un mayor protagonismo de las comunidades autónomas, que son las competentes en materia sanitaria, guste más o menos», y también supone un «mayor control de la actividad de la administración central y regional».
Además, coincide con Vidal en que tanto la Ley General Sanitaria como la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de salud, o incluso las de Seguridad Nacional y Protección Civil, «posibilitan la correcta gestión de esta crisis tanto por el Gobierno de Sánchez como por, y sobre todo, las comunidades autónomas». De hecho, destaca cómo la Ley de Seguridad permite la acción del Gobierno de España, a través de su Presidente, «en la declaración y consiguiente asunción por el Estado de la gestión de la situación de crisis en aras a la protección de los derechos y del bienestar de los ciudadanos, en cooperación con las regiones». Por todo ello, concluye que La dicotomía «o estado de alarma o caos» es tan falsa como la de oponer libertad y sanidad, «enfrentamientos ante los que tan conforme se haya este Gobierno de España».
Dejar de gobernar por decreto
Por su parte, Isabel Serrano Maíllo, profesora de Derecho de Derecho Constitucional de la UCM, defiende que la situación extraordinaria se dio cuando la Sanidad se vio colapsada y sobrepasada por los efectos del COVID-19 en España «ya no es tal y debemos salir del estado de alarma», cuya duración, por otro lado, no puede ir más allá de la «estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad». Por ello, defiende que se apliquen «las normas que existen y dejar de gobernar a golpe de reales decretos y de órdenes ministeriales». En este punto, alude también a la La Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que autoriza a las autoridades sanitarias adoptar las medidas que consideren necesarias si existiese un riesgo de transmisión de alguna enfermedad, esto es, «cualquier medida, incluso dejarnos en casa».
Por ello, boga por aplicar ya la Ley General de Sanidad, que exige que esas medidas respondan al principio de proporcionalidad. «Es el momento de dejar la propaganda y volver a la información. Es el momento de hacer test a todos y dejar de tratarnos como niños irresponsables. La seguridad es deseable, sí, pero no a costa de la libertad», concluye.
En una línea muy similar se expresa Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliva CEU de Barcelona. En su opinión, lo deseables es «pasar a otro escenario jurídico, aplicando las leyes sanitaria», ya que Tanto la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública como la Ley General de Salud Pública «proporcionan herramientas para que el Gobierno pueda responder a la pandemia de coronavirus». Así, esta normativa, añade, junto con la estatal y autonómica de Protección Civil , habilitan al Gobierno «para adoptar decisiones que permitan una cierta vuelta a la normalidad, evitando situaciones descontroladas que lleven a un repunte de contagios» por coronavirus.
Y es que, afirma al respecto , pese a que el estado de alarma corresponde a una previsión constitucional, «no parece conveniente acomodarse en exceso al derecho de crisis, pues altera la forma del poder prevista en la Constitución limitando -quizá, de facto, suspendiendo- los derechos y libertades de las personas».
Teresa Martínez Díez, profesora de Constitución Española de la Universidad Nebrija, también incide en la misma línea. Así, considera que si bien el estado de alarma tuvo un claro encaje al inicio de la crisis sanitaria al estar diseñado, entre otras situaciones, para hacer frente a epidemias, una prórroga en las actuales circunstancias políticas «no parece ya viable » . Y es que, en su opinión, existen leyes en nuestro ordenamiento jurídico que posibilitarían la toma de decisiones suficientes para proceder a la salida de la crisis de manera escalonada. En concreto, las ya citadas Ley General de Salud Pública, la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Protección Civil «permitirían tomar medidas de restricción de derechos ajustadas a las necesidades sanitarias aunque de manera menos agresiva que hasta ahora».
Mantener la situación actual
Una opinión muy distinta es la que mantienen Josep María Castellá Andreu y José Carlos Cano, catedrático de la Universidad de Barcelona y profesor de la UCM, respectivamente. Así, Castellá sostiene que en estos momentos lo procedente es mantener el estado de alarma, «aunque abriendo poco a poco, a medida que los expertos sanitarios aconsejen» y, a la vez, revertir medidas como el cierre del Portal de Transparencia o lo relativo a los plazos administrativos. Junto a ello, esgrime que, «si, como parece, hay coincidencia en que por ahora se debe mantener el confinamiento», el Estado de alarma permite al Gobierno conservar el mando único en la respuesta durante la desescalada. De esta forma, añade, se impide que cada comunidad autónoma e incluso municipio «organice la desescalada como quiera, atendiendo a sus propias circunstancias, pero sin los datos sobre el conjunto del Estado».
Todo ello, considera Castellá, no se contrapone con que se pueda, en cada prórroga nueva del Estado de alarma, «modular su alcance e ir reduciendo las medidas restrictivas de los derechos civiles y económicos» ni con que las nuevas medidas «se adopten en coordinación con las comunidades autónomas, y deleguen la concreción y ejecución a los gobiernos autonómicos y locales».
José Carlos Cano, por su parte, sostiene que , «siendo perfectamente plausible la búsqueda de alternativas legítimas al estado de alarma», la realidad es que el marco jurídico vigente «no parece ofrecerlas de forma clara». Así, afirma, la apelación a la Ley General de Salud Pública o la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública « no nos parece aceptable porque no prevé intervenciones de carácter general, sino sobre grupos concretos y específicos», y las medidas que se quieren seguir ejecutando se compadecen mal con las previsiones normativas de ambas Leyes. Equivaldría, señala, «a querer cocinar con una cerilla».
Algo parecido, añade al respecto, sucedería con acudir a la Ley de Seguridad Nacional, ya que ésta« otorga un control muy periférico y relativo a las Cortes Generales de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad Nacional, todos miembros del Gobierno, algo inquietante», de manera que el margen de discrecionalidad que se otorga en esta Ley al Presidente del Gobierno «es exorbitante».
✕
Accede a tu cuenta para comentar